RESOLUCIÓN N° 326 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 28 de julio de 2023
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos N°278, N°279, N°280 y N°281, convocados mediante Resolución N°291/22 PCMER; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 25.04.2023, finalizó el período de inscripción a los siguientes Concursos Públicos; a saber: Nº278 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de La Paz; N°279 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Diamante; N°280 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Rosario del tala; N°281 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros - de la ciudad de Colón; y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Cándido Hugo Andrés TORRES (en representación del estamento Académicos); Yanina Mariel YZET (en representación del estamento Magistrados) y María Celeste OLIVA (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integra el Dr. Ricardo DUTTO en representación del estamento Académicos) y la Dra. Solange GRAND (en representación del estamento Abogados);
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCP;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;
Que, el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, corresponde la inscripción condicional de la Dra. Antonela BERTONI para los Concursos N°280 y 281, ya que, a la fecha de cierre del período de inscripción, no cumple con el requisito establecido por el Artículo 12 de la Ley N°10.407, en relación con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales;
Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO(5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;
Que, en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°278: María Laura BENITEZ BOSC, Natalia Soledad CABRERA, Marilín Maricel CORNAGO, Débora Vanesa COSATTI, Luciana Raquel ETCHEMENDIGARAY, María Agostina FAVOTTI, Natalia FURLONG, Sandra Beatriz GARCÍA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Mauro Germán LOCATELLI, Maximiliano LOCATELLI, Gisela María Jesús MERNES, Martín MILLAN, María del Carmen MOLARES, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Carlos Andrés PELLICHERO, Gabriela Soledad PEREZ, Lorena Andrea PIGNATARO, Florencio Martín SAINT PAUL CHIALVA, Bárbara SOLDANO y Carlos Roberto VIVAS.
Artículo 2°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°279: María Laura BENITEZ BOSC, Verónica Gisela CABRERA, María Emma CLEMENTI, Marilín Maricel CORNAGO, Débora Vanesa COSATTI, María Agostina FAVOTTI, Yamila Antonella FRATE, Gabriela Velia GAITAN, Carolina Esther GAY, Gustavo Augusto GOYENECHE, Mariana Soledad HUNDT, María Constanza LARROUDE, Maximiliano LOCATELLI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Salvador Joaquín OLARTE, Delfina ORLANDI, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Ana Laura PEDEMONTE, Carlos Andrés PELLICHERO, Fátima Evangelina PERALTA, Lorena Andrea PIGNATARO, María Lorena SIEYRA, Mariel Alejandra VARISCO, Florencia VILLA y Luisina Eliana YAUSAZ.
Artículo 3°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°280: María Laura BENITEZ BOSC, Nicolás Eduardo BRUNO, Juan Pablo CINTO, Marilín Maricel CORNAGO, Débora Vanesa COSATTI, María Alejandra ENRIQUE, María Agostina FAVOTTI, Silvina Claudia GARCÍA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Andrea Carina MAGALLÁN, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, María Florencia NAVARRO, Salvador Joaquín OLARTE, Delfina ORLANDI, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Carlos Andrés PELLICHERO, Lorena Andrea PIGNATARO, Florencio Martín SAINT PAUL CHIALVA Ismael Hernán STANG, Gabriela Alejandra URRELS y Florencia VILLA.
Artículo 4°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°281: María Laura BENITEZ BOSC, Pierina Melania BRUN, Nicolás Eduardo BRUNO, Natalia Soledad CABRERA, Luciana María CARRAUD, Juan Pablo CINTO, Marilín Maricel CORNAGO, Débora Vanesa COSATTI, María Agostina FAVOTTI, Natalia FURLONG, Silvina Claudia GARCÍA, Facundo Agustín GARMENDIA, Bárbara Daiana GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Mauro Germán LOCATELLI, María del Carmen MOLARES, María Florencia NAVARRO, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Carlos Andrés PELLICHERO, Lorena Andrea PIGNATARO, Agustina Pilar ROSSI, Manuel RUSSO, María Victoria SAÑUDO, Edgardo Rubén SATTO, María Lorena SIEYRA, Gabriela Alejandra URRELS y Florencia VILLA.
Artículo 5º: Admítase en forma condicional la solicitud de inscripción efectuada por la Dra. Antonela BERTONI, a los concursos N°280 y 281, por no cumplir con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales.
Artículo 6°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 7°: Publíquenselos listados de inscriptos a concurso, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada.
Artículo 8°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos”y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de Abogados y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial.
Artículo 9°: Refréndase por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 31-07-2023 |