RESOLUCIÓN Nº 1302 C.M.E.R. |
PARANÁ, 28 de julio de 2023
VISTO:
El Planteo de Remoción contra todos los integrantes del Consejo de la Magistratura, interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 13.06.2023; y
CONSIDERANDO:
Que, en su presentación, el Dr. ARIAS, promueve la remoción de todos los integrantes de éste Consejo que hayan intervenido en las Resoluciones N°1291/23 CMER y N°1293/23 CMER, invocando la causal de mal desempeño prevista en el Artículo 10 de la Ley N°11.003, ampliando asimismo las causales de remoción del presidente y solicitando se declare la nulidad de ambas resoluciones;
Que, argumenta el presentante que tanto un rechazo in limine así como aceptar o rechazar renuncias de jurados y convocar a sus suplentes son atribuciones del Presidente;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 21.06.23 el Pleno analizó la cuestión planteada y entendió que la presentación del postulante ARIAS debe ser rechazada por los argumentos que se darán a continuación;
Que, cabe mencionar que en relación a las presentaciones digitales que efectuara el Dr. ARIAS, las mismas no han sido rechazadas in limine, tal como erróneamente indica el mismo, sino por el contrario han sido puestas a consideración del Pleno quien las trató y resolvió brindando los argumentos legales respectivos, conforme surge de la Resolución N°1291/23 CMER, cuya nulidad se interesa;
Que, en relación al fundamento por el cual plantea la remoción de todos los Consejeros intervinientes en los actos administrativos impugnados, por entender que los mismos habrían asumido competencias, que a su criterio no le son propias, es menester expresar que las atribuciones otorgadas reglamentariamente al Presidente no poseen carácter de exclusivo y excluyente, sino que fue el propio Consejo quien las ha delegado en el Presidente, vale decir que la competencia para dar tratamiento a las referidas cuestiones es originaria del pleno y la delegación no implica que los Consejeros no puedan avocarse al tratamiento de dichos temas cuando así lo considere, a fin de dar una mirada integral del caso por parte de todos los estamento que lo componen.- Ello así, en virtud de que las facultades y competencias asignadas al pleno del CMER surgen de la Constitución Provincial –Artículo 182- y de la ley N°9.996 y su modificatoria 11.003, quien no podría haber delegado en el Presidente facultades o atribuciones que no le hubieran sido otorgadas previamente por los mencionados cuerpos normativos, lo que deja en evidencia la contradicción lógica y argumentativa del postulante;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Analía MATAS;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el planteo de remoción de los integrantes del CMER intentado por el Dr. José Emiliano ARIAS por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 28-07-2023 |