RESOLUCIÓN Nº 1301 C.M.E.R. |
PARANÁ, 28 de julio de 2023
VISTO:
El Recurso de Revocatoria contra la Resolución N°1235/23 CMER, interpuesto por el Dr. Esteban Leonel RODRIGUEZ en fecha 19.04.2023; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°1235/23 CMER, se rechazó un planteo presentado por el Dr. RODRIGUEZ contra la Resolución N°292/23 PCMER;
Que, el Dr. RODRIGUEZ interpone el referido Recurso de Revocatoria y sostiene la denuncia de ilegitimidad y en subsidio simple denuncia contra la resolución N°292/23 PCMER, haciendo extensiva la misma al sorteo de Jurados llevado a cabo en fecha 05.04.2023 solicitando se deje todo lo actuado sin efecto y se disponga un nuevo acto de sorteo de Jurados con amplia difusión de la fecha, hora y lugar de su realización;
Que, en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 21.06.2023, el Pleno del CMER tomo razón de la presentación incoada, y analizada que fuera la misma, entiende por unanimidad que debe rechazarse por cuanto su recurso no modifica en lo sustancial el planteo que dio origen al dictado de la resolución N°1235/23 CMER;
Que, por otra parte el recurrente no se encuentra legitimado por no encontrarse inscripto en ninguno de los Concursos en cuestión, sin perjuicio de ello cabe también mencionar que los plazos legales ya se encontraban vencidos al tiempo de la presentación originaria;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Analía MATAS;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N°1235/23 CMER deducido por el Dr. Esteban Leonel RODRIGUEZ por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese
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Fecha de Publicación: 28-07-2023 |