ACTA Nº14 (8/5/2023)

 

ACTA Nº14

SESION ORDINARIA

 

En la ciudad de Paraná, a OCHO días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRES, a las Diez horas (10:00), en la Sala de Sesiones “Consejero – Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N°471, Mariano Lino CHURRUARIN en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura y los Consejeros Álvaro PIEROLA; Andrea Belén SAXER; María Elena LUCHESI; Verónica SAMEK; Juan Pablo FILIPUZZI; y Analía MATAS, por su parte y en forma virtual se hacen presentes Alberto Joaquín SAMPAYO; Ma. Victoria FEDERIK, Angélica PIVAS  y Elena ALBORNOZ, asistidos por el Secretario General Dr. Hernán JORGE, se reúnen en sesión ordinaria, previamente convocada, a fin de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado: 1)  Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.- 2) Estado de Concursos en Trámite.- 3) Asuntos entrados por Secretaría.- 4) Impugnaciones Concursos N°257 a N°259.- 5) Impugnaciones Concurso N°260.- 6) Banco de Casos.- 7) Cronograma Entrevistas año 2023.- 8) Designación de representante por el Art. 7 RGCP.- A continuación se da tratamiento a cada uno de los puntos del orden del día: 1) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones.- 2) Respecto a: a) los Concursos N°229 y 230, aún no se ha notificado ninguna resolución por parte del STJ respecto a los recursos previstos en el Artículo 26 de la Ley N°11.003 interpuestos por los Dres. Juan Francisco MALVASIO y Juan Ignacio LAZZANEO.- b) los Concursos N°232 a 245, se están numerando las Resoluciones de las Impugnaciones que serán publicadas en el día de mañana.- c) Los concursos N°252 a 256 se está culminando con la confección de las Resoluciones de Impugnación.- d) Finalizó el plazo para presentar impugnaciones en el marco de los Concursos N°257 a 259, habiéndose recibido un total de SIETE (7) recursos.- e) Finalizó el plazo para presentar impugnaciones en el marco del concurso N°260, habiéndose recibido DOS (2).- f) Finalizaron los plazos de inscripción para los diversos cargos dentro del Ministerio Público de la Defensa y dentro de la Fiscalía anticorrupción, y se esta efectuando el chequeo de rigor para emitir las resoluciones de aceptación de solicitudes de inscripción.- 3) Se da cuenta del ingreso de: a) renuncia del Edgardo ONETO al cargo de Consejero Titular en representación de las ONG´s cuya aceptación y convocatoria a su Suplente, AnalÍa Diana MATAS, fue resuelta por presidencia, conforme lo establece la normativa vigente; b) Nota del Amparo Maternal en la que manifiesta su decisión de dejar de formar parte de la asamblea de ONG´s para el Consejo de la Magistratura, la que deberá ser aceptada por el Secretario General conforme a la normativa vigente; c) Presentación efectuada por Humberto VARISCO en fecha 14.04.2023, por la cual impugna y solicita la revocación del Acta N°10 de fecha 05.04.2023 conforme la cual resultaron sorteados para actuar como jurados técnicos del Concurso N°285, en representación del estamento de la Abogacía, los Dres. Jorge D´AGOSTINO como Titular, Guillermo MULET como Suplente y Eduardo PRINA como Suplente por Lista Complementaria.- El pleno por unanimidad entiende que el presentante carece de legitimación para realizar el planteo, sin perjuicio debe reiterarse al pleno que todos los profesionales referidos se han excusado de participar en tal carácter conforme surge de las Resoluciones PCMER N°303 de fecha 18.04.2023 y N°305 de fecha 05.05.2023.- d) Presentación efectuada por María Fabiana CIAN, en representación de la Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina, mediante la cual impugnan la designación del Dr. Eugenio ZAFFARONI, quien resultó sorteado como Jurado técnico para actuar en el marco de los Concursos N°286 y 287.- En relación a ello el Pleno considera que el planteo es extemporáneo por cuanto aún no se encuentran habilitados los Plazos de impugnación conforme al Artículo 55 del RGCP, consecuentemente corresponde su rechazo.- e) El Dr. José Emiliano ARIAS ha efectuado diversas presentaciones en el marco de los Concursos N°285 a N°288,  las que se enumeran a continuación, a saber: e.1) Recurso de revocatoria conjunto con el de Apelación Jerárquica en subsidio, enviado vía e- mail en fecha 10.04.23, contra la Resolución N°298 de fecha 29.03.2023 por la que se integra el Jurado técnico del Concurso N°288 con la Dra. Ma. Fernanda ERRAMUSPE en representación del estamento MAGISTRADOS; e.2) Recurso de aclaratoria contra la Resolución N°1237/23 CMER, enviada en fecha 13.04.23 vía e-mail firmada digitalmente; e.3) Planteo de nulidad enviado via e-mail en fecha 13.04.023 firmado digitalmente, por el cual se interesa se declare la nulidad de Sorteo de Jurados efectuado en fecha 05.04.23 del cual resultaron sorteados los Dres. Jorge D´AGOSTINO (titular), Guillermo MULET (suplente), Eduardo PRINA (lista complementaria) para actuar en el Concurso N°285 en representación del estamento de la abogacía; e.4) En fecha 19.04.23, el Dr. ARIAS presentó por mesa de entradas del CMER  CUATRO (4) notas por las que solicita se provea las presentaciones indicadas en los puntos e.1), e.2) y e.3); e.5) En fecha 24.04.23 se recibió por mesa de entradas una nota conforme la cual solicita se declare la nulidad de la constitución de Jurados Técnicos para el Concurso N°285 y de la Resolución N°292/23 PCMER; e.6) En fecha 24.04.23 se recibió por mesa de entradas un planteo de recusación contra el Dr. Eduardo PRINA (Jurado Abogado del Concurso N°285); e.7) En fecha 24.04.23 se recibió por mesa de entradas un planteo de recusación contra el Dr. Miguel Augusto CARLIN (Jurado Académico del Concurso N°285).- e.8) En fecha 24.04.23 se recibió por mesa de entradas un escrito mediante el cual el Dr. ARIAS promueve la remoción del Presidente del CMER por mal desempeño de sus funciones; e.9) En fecha 25.04.23 se recibió vía e-mail firmado digitalmente, recurso de revocatoria conjuntamente con recurso de apelación jerárquica en subsidio contra la Resolución N°1238/23 CMER que aprueba el temario  para la Fiscalía Anticorrupción.- e.10) En fecha 25.04.23 se recibió via e-mail firmado digitalmente una denuncia de irregularidad contra el Presidente y el Secretario del CMER, solicitando que la misma sea integrada al pedido de remoción formulado en fecha 24.04.23.- e.11) En fecha 02.05.23 se recibió via e-mail firmado digitalmente, un recurso de revocatoria conjuntamente con el recurso de apelación jerárquica en subsidio contra el sorteo de Jurados de fecha 27.04.23 del cual resultaron sorteados los Dres. Eugenio ZAFFARONI (titular), Julio DE OLAZABAL (suplente), Andrés HARFUCH, Jorge Alberto ANDRES, Juan M. LACAVA Y Carlos F. BALBIN (lista complementaria) para actuar en los Concursos N°286 y N°287 en representación del estamento académico.- El pleno toma razón de las diversas presentaciones y resuelve por unanimidad que todas las presentaciones efectuadas vía e-mail, hayan sido o no firmadas digitalmente, es decir las indicadas en los puntos e.1), e.2), e.3) e.9), e.10) y e.11) de la presente, no corresponden ser tratadas por no cumplimentar con la forma establecida por la Ley N°7060 que rige el procedimiento administrativo, consecuentemente al no estar presentados en debida forma tampoco corresponde proveerlas conforme interesa en las notas mencionadas en el punto e.4).- En relación al punto e.5), el mismo tiene vinculación con las cuestiones mencionadas en los puntos e.6) y e.7), frente a ello el Presidente informa que se ha corrido traslado de las recusaciones planteadas al Dr. PRINA y al Dr. CARLIN, quienes en tiempo y forma han presentado sus descargos.- En el caso del Dr. PRINA el mismo manifiesta que se excusa en forma indeclinable por la causal de violencia moral, entendiendo que ha sido irrespetuoso el postulante en referirse a su supuesta ausencia de especialidad, la que puede ser comprobada fácilmente y continúa diciendo que tal excusación es tendiente a evitar  cualquier tipo de sospecha de falta de imparcialidad frente al postulante. Por lo expuesto, mediante Resolución N°305/23 PCMER se aceptó su excusación y en razón de haberse agotado el listado de jurados sorteados, se ordenó efectuar un nuevo sorteo para cubrir la vacante de Jurado en representación del estamento de la abogacía, acordando los presentes que el mismo se llevará a cabo en fecha 10.05.23 a las 10.00 en la sede del CMER, con modalidad híbrida, y serán tenidos en cuenta aquellos profesionales que integran el listado depurado que aun no han resultado sorteados para otros concursos y que no se encuentran vedados por el Artículo 6to del Decreto N°347/22 MGJ.- En relación al descargo efectuado por el Dr. CARLIN el mismo sostiene que su baja del listado de Jurados efectuada mediante Resolución N°537/13 CMER tuvo que ver con la incompatibilidad transitoria que lo alcanzaba durante su período como Consejero de éste organismo.- Si bien lo indicado por el Dr. CARLIN es compartido por los miembros del pleno, lo cierto es que no surge con claridad de la referida Resolución que la baja sería transitoria, motivo por el cual el pleno en forma unánime le asiste razón al recurrente, debiendo hacerse lugar a la recusación y convocar al Jurado Suplente, en representación del estamento académico para actuar en el Concurso N°285, en el caso el Dr. Daniel ERBETTA.- A raíz de esta cuestión, la Consejera PIVAS solicita, de conformidad a las facultades que le son conferidas por el Artículo 31 del RGCP, que se incluya al Dr. Miguel Augusto CARLIN al registro de Jurados académicos dentro de las especialidades “Penal” y “Administrativo” y al Dr. Guillermo Oscar SAL al registro de jurados académicos dentro de la especialidad “Civil y Comercial” en representación de la UCU, lo que es aprobado unánimemente por el pleno.- e.8) En razón de la temática del Planteo, y a fin de darle objetivo tratamiento, el Presidente Mariano CHURRUARIN, se retira de la Sesión, asumiendo la presidencia la Vicepresidenta, Ma. Elena LUCHESI.- Analizado que es el planteo de remoción contra el Presidente del CMER, el Pleno entiende por unanimidad que no es competente ni tiene facultades para tomar una decisión de esas característica, por cuanto el Presidente conforme la Ley N°11.003 es designado por el Poder Ejecutivo y conforme al Artículo 12 del RGCP que dispone que el Presidente… “solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia”.- Sin perjuicio de lo expuesto, el pleno considera que no ha existido la causal de mal desempeño denunciada por el Dr. ARIAS y convalida los actos realizados por el presidente; Habiéndose culminado con el tratamiento del planteo de remoción, el Presidente reingresa a la Sesión a fin de continuar con el punto 4) dándose así comienzo así al tratamiento de las impugnaciones de los, N°257 a N°259 y cuya Resolución se difiere para la próxima sesión en atención a que algunas de las cuestiones deben ser estudiadas en mayor profundidad.- 5) En relación a las impugnaciones presentadas en el concurso N°260, las mismas se rechazan por unanimidad de conformidad a los fundamentos que serán volcados en las respectivas resoluciones. En relación al planteo que efectúa el Dr. GIORGIO en su recurso, por el cual interesa no se le aplique lo prescripto en el artículo 18, Inc. B) de la Ley N°11.003, cabe aclarar que se trata de una cuestión de derecho y que no versa sobre cuestiones propias del objeto impugnaticio, no obstante lo cual el pleno ingresó a la consideración de la situación planteada, concluyendo por unanimidad que el régimen legal aplicable al presente concurso es el conjunto de normas vigentes al momento de su convocatoria.- 6) En relación al Banco de Casos, la Comisión informa que se están revisando los casos recibidos para ser utilizados en los Concursos de Defensorías y Fiscalía Anticorrupción, no obstante ello se sigue al aguardo del envío de más casos.- 7) El pleno acuerda que inmediatamente después de que encuentre resuelta la cuestión judicial o venza el plazo de ley para el dictado de la resolución judicial, que afecta a los Concursos N°229 y N°230 se fijará fecha para la realizar las Entrevistas Personales, estimativa dentro de me de Junio.- En relación a los restantes concursos, se aguarda la notificación de las resoluciones de impugnación y la existencia o no de eventuales planteos por la via judicial directa, siendo intención de los integrantes del CMER realizar con la mayor inmediatez posible las respectivas entrevistas.- 8) Se designa a la Consejera Verónica SAMEK, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Catorce treinta (14:30) horas.-

Fecha de Publicación: 08-06-2023
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