ACTA Nº1 (18/02/2021)

 

ACTA Nº1

SESION ORDINARIA

 

En la ciudad de Paraná, a DIECIOCHO días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIUNO, a las Nueve (9:00) horas, en la Sala Cultural “Manuel Antequeda”, sita en Av. Alameda de la Federación N°557, se hacen presentes el Dr. Pablo BIAGGINI y los Consejeros Marcela Alejandra DAVITE;  Daniel BELTRAME; Carina Paola FRANCHINI; Alejandro GRANDOLI; Mariano Lino CHURRUARIN; Guillermo SAL, Jorge TORRES; Alfredo BEL; Por su parte los Dres. Adrián WELP y Rodolfo Miguel PARENTE; participan por video conferencia, en atención a las pautas dispuestas por la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia COVID-19 asistidos por el Secretario General del CMER, Dr. Hernán JORGE. Seguidamente, se reúnen a los fines de realizar la sesión ordinaria del día de la fecha, previamente convocada, a los fines de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado, a saber: 1) Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior.- 2) Estado de Concursos en Trámite.- 3) Asuntos entrados por Secretaría.- 4) Designación de Consejero/a por Art. 7º RGCP.- Como previo a dar inicio a la sesión, el Plano del Consejo recibe a la Directora de la Oficina de la Mujer del S.T.J.E.R., del Centro Judicial de Género “Dra. Carmen Argibay” del S.T.J.E.R., Dra. María Fernanda Baima, quien brinda una charla informativa en relación al “Taller de Perspectiva de Género” que dicta la C.S.J.N., el que se encuentra a disposición de los señores consejeros.- Frente a ello, el pleno resuelve participar del referido taller de capacitación que dará inicio en los próximos días.- Seguidamente, se da comienzo a la sesión: 1) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes.- En relación al Recurso interpuesto por el Dr. JAUREGUI y atento el rechazo resuelto en la referida Sesión, se exponen los motivos del mismo, los que serán vertidos en la resolución pertinente, a saber: que mediante Resolución N°1135/20 CMER de fecha 14/12/20 este Consejo de la Magistratura dispuso ampliar el temario previsto para los Concursos Públicos de cargos vacantes de Vocales de Cámara Civil y Comercial, incorporando al mismo los siguientes tópicos: Filiación; Violencia familiar y de género; Salud Mental; Responsabilidad Parental: Régimen de cuidado, comunicación y alimentos; Adopción; Capacidad y restricción de la capacidad; Medidas de protección excepcional y control de legalidad; y Tutela.- Que la citada Resolución surge en virtud de la moción presentada por los Sres. Consejeros representantes del estamento de la magistratura y la función judicial, quienes pusieron a consideración del Pleno del Consejo el documento que les fuera presentado por parte de asociados integrantes del Fuero de Familia.- Asimismo, entre los fundamentos del citado acto administrativo se observa que el mismo se dicta a los fines de observar la manda constitucional prevista en el artículo 182° de la Constitución Provincial, “…y en virtud de las reformas normativas operadas, particularmente a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código  Civil y Comercial de la Nación, como así también las características de los diferentes cargos a concursar”. En orden al planteo impugnaticio vinculado a la proporción que debería existir en el temario de evaluación entre los tópicos derivados del Derecho de Familia y las resoluciones adoptadas en relación a esta materia por las distintas Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia, es menester manifestar que la ampliación del temario operada en virtud de la Resolución N° 1135/20 CMER implica que los tópicos referidos sean contenidos específicos de la prueba de oposición y constituyan aproximadamente un Treinta por ciento (30%) del total.- Por otro lado, en lo que respecta a la composición del jurado técnico designado para la evaluación de los postulantes de los Concursos N° 249, 250 y 251, corresponde expresar que todos sus integrantes cuentan con la idoneidad y experiencia suficientemente acreditada para ocupar el cargo, relacionada con la especialidad del concurso en trámite, quienes  han sido seleccionados por sorteo, del listado de jurados de este CMER.  En particular, y vinculado a la temática del Derecho de Familia,  integra el jurado el Dr. Gustavo A. BRITOS, en representación del estamento Magistrados, recientemente jubilado de su cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones Sala I en lo Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguaychú, quien durante 14 años se desempeñó como vocal de Cámara con competencia en Familia y antes, como Juez civil y comercial de primera instancia con competencia en familia (previo a la creación de los Juzgados especializados, lo que puede corroborarse en su legajo de concursos ante este CMER). Por cierto, que el Dr. BRITOS dio cumplimiento a la manda de capacitación ordenada a raíz de la sentencia  “Fornerón”.- Lo propio cabe decir de la jurado suplente -Dra. Liliana PELAYO-, quien también dio cumplimiento, en la ciudad de Concordia durante el año 2013, a la exigencia de la capacitación referida. Cabe aclarar que los mencionados cursos fueron de carácter obligatorio, y cuya realización y aprobación debieron ser acreditadas ante el STJER en forma también obligatoria.- Así, el ejercicio de tal función conlleva necesariamente los conocimientos requeridos en relación a la materia Derecho de Familia, atento que los tópicos propios de esta rama jurídica están abarcados en el ámbito de competencia del cargo en cuestión. Así los integrantes del listado satisfacen acabadamente las previsiones del art. 706 inciso b) del CCC y del art. 1º inciso 2º) de la ley 10.668.- Por otro lado, la competencia de las Cámaras en donde residen las vacantes que se llaman a concurso es en materia civil, comercial y de familia, así está plasmado el diseño legal entrerriano y es la manda que el CMER debe atender para cubrir los cargos, no teniendo atribuciones para deslizar modificaciones a esa asignación de competencias (cfr. art. 182 de la Const. de Entre Ríos). Por otro lado, es responsabilidad de los estamentos designados legalmente proponer listados de jurados idóneos y versados en los temas sobre los que deben ser evaluados los aspirantes (cfr. art. 20 de la ley 9996 y arts. 31, 32 del Reglamento General del CMER). Y no cabe presumir el incumplimiento o la inidoneidad de los designados por el CAER y las UNIVERSIDADES, la ley les impone contundente exigencia al respecto: “de reconocida experiencia y solvencia en la especialidad de que se trate”. Por el contrario, las reglas legales imponen una solución contraria a todo menoscabo a la solvencia de los designados, como derivado del principio general de buena fe y de la eficacia de los actos y hasta que se demuestre lo contrario. Además, en la confección de las listas de jurados para ser sorteados, existen expresas limitaciones legales que deben ser atendidas (vg. en el caso de los magistrados, el art. 26 del Reglamento General del CMER). Incluso lo planteado por el recurrente choca con lo previsto en el art. 19 de la ley 9996 y el art. 29 del Reglamento General del CMER).- 2) El Secretario General informa que se han elevado las Ternas correspondientes a los Concursos Públicos: N°214 y N°215 destinados a cubrir cargos de Juez de Paz de Paraná y Gualeguaychú, respectivamente; N°217 a N°223 destinados a cubrir diversos cargos de Agente Fiscal y N°224 a 228 destinados a cubrir diversos cargos de Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes.- Por otra parte, y en relación a los Concursos que se encuentran en condiciones de pasar a la etapa de Oposición, se decide avanzar con las prueba de los Concursos N°229 y N°230 en forma presencial, distribuyéndola en la cantidad de salas que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios que se han establecido en el marco de la pandemia COVID-19, estimando como fecha para los mismos los últimos días del mes de Abril, lo que dependerá de la disponibilidad de las salas informáticas.- En relación a las Concursos N°232 a N°245, se resuelve publicar el listado de inscriptos, y en atención al mayor número de postulantes que se encuentran habilitados para rendir la prueba, y a las pautas sanitarias establecidas por las autoridades estatales, se entiende que la realización de la prueba de oposición quedará condicionada a la situación sanitaria y a la posibilidad de un efectivo cumplimiento de los protocolos vigentes, como así también de la posibilidad de implementar mecanismos de evaluación mediante la utilización de herramientas tecnológicas que garanticen la objetividad, imparcialidad y anonimato de las mismas, por lo expuesto y hasta tanto ello suceda, se considera oportuno y conveniente tener por suspendidos los plazos reglamentarios.- 3) El secretario informa que en fecha 10.02.2021 se recibió un e-mail de la  Dra. Elena Salomón, en su carácter de Secretaria del S.T.J por el que comunica que a partir del 31.03.2021 quedará vacante el cargo de Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad d Concordia, en virtud de habérsele concedido el beneficio jubilatorio al Dr. Ricardo MORENI.- Ante ello, el pleno encomienda al Secretario General la redacción y suscripción de la resolución tendiente a la acumulación del cargo al trámite del Concurso N°250, cuyo período de inscripción comienza en fecha 29.03.2021.- 4) Se designa al Consejero Mariano CHURRUARIN, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Once treinta (11:30) horas.-

Fecha de Publicación: 03-03-2021
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