Resolución N° 615 C.M.E.R.
 

 

 

                                                                                                                   PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por la Dra. María Isabel CACCIOPPOLI, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº133 destinado a cubrir TRES (3) Cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 584 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, la Dra. CACCIOPPOLI, en su presentación, con respecto al rubro “Antigüedad”, entiende que existe un error de cálculo aritmético, debiéndosele adicionar los años reales de ejercicio profesional correspondiendo computar 18 años continuos de ejercicio profesional como procuradora y abogada; y

 

            Que, con relación, a los “Antecedentes Académicos”, entiende que se ha omitido calificar el titulo de Procuradora, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, solicitando se le otorgue 0,50 puntos; y

 

Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que no le asiste razón a la recurrente, en virtud de que al calcular la antigüedad no se tiene en cuenta el ejercicio de la procuración, sino el ejercicio libre de la profesión a partir de la matrícula de Abogada; y

 

Que, con respecto, a los “Antecedentes Académicos”, fueron correctamente calificados, por lo que corresponde rechazar el planteo de la recurrente, siendo que el titulo de procuradora no posee asignación de puntaje de acuerdo a los “Criterios Consensuados”, debiendo mantener la calificación final de los antecedentes de la Dra. CACCIOPPOLI en 12,80 puntos. Antigüedad 10,80 puntos; Especialidad 1,50 puntos; Antecedentes Académicos 0,50 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. María Isabel CACCIOPPOLI, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, manteniendo la calificación final de sus antecedentes en 12,80 puntos – Antigüedad 10,80 puntos; Especialidad 1,50 puntos; Antecedentes Académicos  0,50 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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