RESOLUCIÓN Nº 1298 C.M.E.R. |
PARANÁ, 26 de junio de 2023
VISTO:
Las presentaciones efectuadas via e-mail por el Dr. José Emiliano ARIAS en fecha 15.05.2023; y
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, ha efectuado tres presentaciones, via e-mail firmadas digitalmente en el marco del Concurso N°285, relacionadas con recusaciones contra los Dres. Rubén BONACOSSA, Alejandro Gonzalo GARCÍA GARRO, quienes resultaran sorteados Jurados por el estamento de la Abogacía en calidad de Titular y Suplente, respectivamente, y contra el sorteo de jurado efectuado en fecha 10.05.2023;
Que, en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 21.06.2023, el Pleno del CMER tomó razón de las referidas presentaciones, y entendió que cabe reiterar los argumentos vertidos en la Resolución N°1291/23 CMER, esto es que las mismas no corresponden ser tratadas por no cumplimentar con la forma establecida por la Ley N°7060 que rige el procedimiento para trámites administrativos ni con lo prescripto por la ley N°10.898 y su Decreto Reglamentario N°1737/22 GOB que rige los expedientes electrónicos, los que se encuentran estrechamente vinculados con la firma digital;
Que, conforme con los Artículos 2° y 3° del Decreto N°1.737/22 GOB la Secretaría de Modernización es la Autoridad de aplicación de la Ley N°10.898, la que de forma gradual implementará, conforme las etapas que la misma establezca, la utilización del expediente electrónico, documentos electrónicos y firma digital, entre otros, en la totalidad de los organismos pertenecientes a la administración central, entendiéndose que para ello debe estar garantizada la integralidad del procedimiento en éste formato;
Que, a la fecha no se ha implementado, en la órbita del Consejo de la Magistratura, la utilización del expediente electrónico, debiendo dejarse aclarado que el referido sistema solamente procede, hasta el momento, en relación a determinados trámites administrativos que tienen garantizado su tratamiento electrónico de principio a fin;
Que, asimismo cabe destacar que ni la Ley N°10.898 ni su reglamentación modifica las pautas establecidas por la Ley N°7060 en relación a la presentación de escritos, ello se desprende del propio Decreto N°1737/22 GOB que en el Artículo 3° del Anexo I dispone “…La primera presentación deberá efectuarse en soporte papel. El organismo receptor deberá digitalizar el documento presentado, subir el mismo al sistema de expediente electrónico, otorgando constancia de ello al presentante…”;
Que, en relación a la firma digital del presentante, no existen motivos para su desconocimiento por cuanto nuestra provincia ha adherido a la Ley Nacional N°25.506 mediante Ley N°10.425 y sus respectivas reglamentaciones, sin embargo la misma solo será considerada en la medida que sea utilizada dentro de un expediente electrónico, que como ya se dijo aún no ha sido implementado en la órbita del CMER;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7° del RGCP, certifica la presente la Consejera Analía MATAS;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE ARTICULO 1º: No dar tratamiento a los planteos deducidos por el Dr. José Emiliano ARIAS vía e-mail por lo expuesto en los considerando precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 26-06-2023 |