RESOLUCIÓN N° 312 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 31 de mayo de 2023
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos N° 273, 274 y 275, convocados mediante Resolución N°291/22 PCMER; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27.03.2023 finalizó el período de inscripción a los siguientes Concursos Públicos; a saber: Nº273 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar N° 1 -con competencia Penal- de la ciudad de Gualeguay; N°274 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar N° 3 -con competencia Penal- de la ciudad de Concordia; N°275 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar N° 2 -con competencia Penal - de la ciudad de Concepción del Uruguay; y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Juan Manuel OLIVA (en representación del estamento Académicos); Marcela Alejandra DAVITE de ACUÑA (en representación del estamento Magistrados) y Andrés Ignacio BACIGALUPPO (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Mario BARLETTA (en representación del estamento Académicos), y Luis Francisco LAMBRUSCHINI (en representación del estamento Abogados);
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCP;
Que el artículo 20 de la Ley N° 11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;
Que el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, corresponde la inscripción condicional del Dr. Martín IRURUETA para el Concurso N°274 y de los Dres. Jorge Luis LEGUIZAMON y Juan Agustín PERINOTTO, para el concurso N°275, atento que a la fecha de cierre del período de inscripción, no cumple con la antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales, requerida por el Artículo 12 de la Ley N°10.407;
Que conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;
Que en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°273: Rosa Analía AHIBE, Sebastián Rodrigo ARRECHEA, Juan Ignacio BARRANDEGUY, Florencia BASCOY, María Antonella CASELLA, Leonardo Martín CLAPIER, María Luciana COMETTI, Ana Belén DIEZ, María Alejandra ENRIQUE, Eduardo Javier GARAY, María GODOY HERNÁNDEZ, Gustavo Augusto GOYENECHE, Noelia Stefania HERNANDEZ, Carlos Walter IHLO, Valeria Mabel IREL, José Luis LEGARRETA, José Guillermo MARCÓ, Fernando OCHOA, Salvador Joaquín OLARTE, Lara PLESCIA, Agustina QUATTROCHI, Sergio Paulo SALISKY, Diego Marcelo SOLARI, María Agustina SOLÉ, Laila TALEB, Ceferino Walter Alberto TEJEIRA, María Magdalena VEDOYA y Elida Roxana ZAPATA.
Artículo 2°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°274: Dolores AISPURU, Andrés Alberto ARIAS, Sebastián Rodrigo ARRECHEA, Camila BANNEROT, Daina Soledad BARGAS, María Sol BONELLI, María Solange BOURLOT, María Evangelina CARDOZO, María Luciana COMETTI, Fiorella CRACCO, Guillermo Leonardo EGEL, Carolina FONTANA, Eduardo Javier GARAY, Joaquín Federico GARAYCOECHEA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Gabriela Marina HOFFMANN, Valeria Mabel IREL, Mauro Sebastián JAUME BLANCO, Valentina LAQUIDARA, José Luis LEGARRETA, Jesica Andrea LENCINA, José Guillermo MARCÓ, Fernando Maximiliano MENDEZ, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Daiana Teresita MORENO, Luciana Alexia MUSULIOTIS, Pablo Exequiel PALACIO, Jesús David Alexis PENAYO AMAYA, Lara PLESCIA, Ignacio RÍOS, Sergio Paulo SALISKY, María Agustina SOLÉ, Tomás TSCHERNING, María Magdalena VEDOYA, Mariana ZABALEGUI y Vanesa ZAMPEDRI.
Artículo 3°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°275: Sebastián Rodrigo ARRECHEA, Daiana Soledad BARGAS, Diego Ernesto BASSINI, Lucia María Isabel BOURLOT, Denise CARABALLO, Leonardo Martín CLAPIER, María Emma CLEMENTI, María Luciana COMETTI, Gustavo José de BARRUEL SAINT PONS, Micaela María DI PRETORO, Virginia Lucía DROPSI, Eduardo Javier GARAY, Silvina Claudia GARCIA, Facundo Agustín GARMENDIA, María GODOY HERNÁNDEZ, Gustavo Augusto GOYENECHE, Vanesa Paola HEIDEL, Gabriela Marina HOFFMANN, Valeria Mabel IREL, Mauro Sebastián JAUME BLANCO, José Luis LEGARRETA, María del Luján MAIOCCO, Ana Inés MARCHETTI, José Guillermo MARCÓ, Fernando Maximiliano MENDEZ, María Catalina MIR, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Fernando OCHOA, Salvador Joaquín OLARTE, Pablo Exequiel PALACIO, Lara PLESCIA, Diego Eduardo RUEDA, Sergio Paulo SALISKY, Edgardo Rubén SATTO, María Agustina SOLÉ, Tomás TSCHERNING y María Magdalena VEDOYA.
Artículo 4º: Admítanse en forma condicional la inscripción efectuada por el Dr. Martín IRURUETA, al concurso N° 274, por no cumplir con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales.
Artículo 5º: Admítanse en forma condicional las solicitudes de inscripción efectuadas por los Dres. Jorge Luis LEGUIZAMON y Juan Agustín PERINOTTO, al concurso N°275, por no cumplir con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales.
Artículo 6°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 7°: Publíquenselos listados de inscriptos a concurso, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada.
Artículo 8°: Publíquenselos listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de Abogados y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial.
Artículo 9°: Refréndese por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 07-06-2023 |