RESOLUCIÓN N° 310 P.C.M.E.R.
 

PARANÁ,  31 de mayo de 2023

 

 

           

          VISTO:

 

El llamado a Concurso Público N°271, efectuado mediante Resolución N° 291/23 PCMER; y

         

 

          CONSIDERANDO: 

 

Que, en fecha 14.03.2023, finalizó el período de inscripción al Concurso Público N°271 destinado a cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Auxiliar  N°3, N°7, N°8 y N°9 -con competencia Penal- de la ciudad de Paraná y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Marco TERRAGNI (en representación del estamento Académicos); Fernando MARTINEZ UNCAL (en representación del estamento Magistrados) y Guillermo STRASSER (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Fernando LOMBARDO (en representación del estamento Magistrados);

 

Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCP;

 

Que, el artículo 20 de la Ley N°11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;

 

Que, el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;

 

 

Que, en el caso de la Dra. Vanesa Ingrid BLOJ corresponde admitir su inscripción en forma condicional para el Concurso N°271, atento que a la fecha de cierre del período de inscripción, no cumple con la antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales, requerida por el Artículo 12 de la Ley N°10.407;

 

Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;

 

Que, en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán interponerse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;

 

Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;

                       

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°271: Clarisa Corina AIELLO, Juan Hipólito ALLENDE, Valentina Anabel AYALA, María Florencia BAIGORRIA, Juan Ignacio BARRANDEGUY, Cynthia Soledad BAZZANA, Juan Manuel BENITEZ, María Jimena BERDUC, María Candela BESSA, Franco BONGIOVANNI, María Solange BOURLOT, Ludmila BROGGI, Josefina CABALLERO, Micaela Anabel CALGARO, Fernando Álvaro CALLEJO, Susana Mabel CARNERO, María Agustina CERINI, Romina Natalia CIAN, María de los Ángeles CICHERO, Débora Vanesa COSATTI, Fiorella CRACCO, Mariana CRUZ, Leandro Adriel DAYUB, Ana Belén DIEZ, Pedro Ignacio ELIZADE MARTÍN, Marcelo Gabriel FRANCO, María GODOY HERNÁNDEZ, Guadalupe GONZALEZ, Gustavo Augusto GOYENECHE,  José Manuela IBARZÁBAL, Rodrigo Javier JUAREZ, Leonardo Ismael KUNZI, Juan Ignacio LAZZANEO,  José Luis LEGARRETA, María Bernardita LENTINI, Luis Sebastián LESCANO, Mauro Germán LOCATELLI, Anderson LOZANO, Sebastián Agustín LUDI, María del Luján MAIOCCO, Antonella Carla MANFREDI, Fernando Maximiliano MENDEZ, María Laura MENDOZA LOPEZ, Gisela María Jesús MERNES, Martín MILLAN, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Nadia Carolina MUSANTE, María de las Mercedes NIN, Sofía Elizabeth PATAT, Ana Laura PEDEMONTE, Juan Manuel PEREYRA, Daniel Gustavo PESSARINI, Agustina PIETRANERA, Federico Javier PLOUCHOUK, Alcira Adriana RAMÍREZ, María Delia RAMÍREZ CAPONI, Mariel Natalí RIERA, Ignacio RÍOS, Sergio Paulo SALISKY, Natalia Mailen SALVATELLI CARDOSO,  Leonardo Augusto SCHONFELD, Jorge Gabriel SUELDO, Natalia Beatríz TAFFAREL, Laila TALEB, Laura Eugenia TREIDEL, Gladys Anabella VALES, María Magdalena VEDOYA, Valeria Elena VILCHEZ y Vanesa ZAMPEDRI.

 

Artículo 2º: Admítase en forma condicional la inscripción efectuada por la Dra. Vanesa Ingrid BLOJ al concurso N° 271, por no cumplir con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales.

 

 Artículo 3°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

 

Artículo 4°: Publíquense los listados de inscriptos a concursos, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista cada vacante concursada.

 

Artículo 5°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como así también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de la  Abogacía y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión, a los fines del Artículo 55 del RGCP.

 

Artículo 6°: Refréndese por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 07-06-2023
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019