RESOLUCIÓN N° 308 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 31 de mayo de 2023
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos N°266, N°267, N°268, N°269 y N°270, convocados mediante Resolución N°291/22 PCMER; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 07.03.2023, finalizó el período de inscripción a los siguientes Concursos Públicos; a saber: Nº266 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Chajarí; N°267 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Colón; N°268 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros - de la ciudad de Federal; N°269 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Villaguay; N°270 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Villa Paranacito y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por las Dras. María Magdalena GALLI FIANT (en representación del estamento Académicos); María Andrea CANTABERTA (en representación del estamento Magistrados) y María Carolina HARRINGTON (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Ricardo J. DUTO (en representación del estamento Académicos); María Andrea PEREYRA (en representación del estamento Magistrados) y María Pilar SORDINI (en representación del estamento Abogados);
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCP;
Que el artículo 20 de la Ley N° 11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura; Que el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, en el caso de la Dra. Carolina LEICHNER, corresponde admitir su inscripción en forma condicional para el Concurso N°269, atento que a la fecha de cierre del período de inscripción, no cumple con la antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales, requerida por el Artículo 12 de la Ley N°10.407;
Que, en el caso de Pedro Luis FRONTÁN CANTEROS, corresponde rechazar su solicitud de inscripción en razón de que pese a haber sido oportunamente intimado, omitió presentar constancias válidas para acreditar la antigüedad mínima requerida para el cargo;
Que conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;
Que en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°266: Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA, Delfina APÓSTOLO, Juan Manuel BENITEZ, Lautaro BOLADERES, María Soledad BORDOY, Graciela Alejandra BREST, Nicolás Eduardo BRUNO, Débora Vanesa COSATTI, Carolina EZPELETA, María Agostina FAVOTTI, Natalia FURLONG, Georgina GALIMBERTI, Silvina Claudia GARCIA, Juan José María GIORGIO Gustavo Augusto GOYENECHE, Maximiliano LOCATELLI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Guillermo Andrés NUÑEZ, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Luciana Ruth PARRAVICINI, Fabricio Daniel PATAT, Vanesa María José PELAYO, Carlos Andrés PELLICHERO, Antonella PERINI, Susana Ester PERTUS, Lorena Andrea PIGNATARO y María Amparo TRONCOSO.
Artículo 2°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°267: Deolinda Sabina ALMADA, Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA, María Laura BENITEZ BOSC, Lautaro BOLADERES, Pierina Melania BRUN, Nicolás Eduardo BRUNO, Juan Pablo CINTO, Débora Vanesa COSATTI, Micaela María DI PRETORO, María Agostina FAVOTTI, Silvina Claudia GARCIA, Juan José María GIORGIO, Bárbara Daina GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Mauro Germán LOCATELLI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Guillermo Andrés NUÑEZ, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Luciana Ruth PARRAVICINI, Fabricio Daniel PATAT, Carlos Andrés PELLICHERO, Antonella PERINI, Lorena Andrea PIGNATARO, Silvina Alejandra RAFFO, Agustina Pilar ROSSI, María Victoria SAÑUDO, Gisela Claudia Daniela SARTORI, Edgardo Rubén SATTO, María Lorena SIEYRA, Gladys Anabella VALES y Florencia VILLA.
Artículo 3°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°268: Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA, Juan Manuel BENITEZ, Lautaro BOLADERES, Graciela Alejandra BREST, Nicolás Eduardo BRUNO, Juan Pablo CINTO, Débora Vanesa COSATTI, Natalia FURLONG, María Laura GALLEGOS, Juan José María GIORGIO, Gustavo Augusto GOYENECHE, Juan Manuel LEITES, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Guillermo Andrés NUÑEZ, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Luciana Ruth PARRAVICINI, Carlos Andrés PELLICHERO, Lorena Andrea PIGNATARO, Eliana Soledad RODRÍGUEZ y Florencia VILLA.
Artículo 4°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°269: Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA, Luisina María Bernardita AREVALO, Juan Ignacio BADANO, María Gracia BELTRAME, María Laura BENITEZ BOSC, Lautaro BOLADERES, Nicolás Eduardo BRUNO, Juan Pablo CINTO, María Rosa CORSINI, Débora Vanesa COSATTI, Luciana Raquel ETCHEMENDIGARAY, Juan José María GIORGIO, Bárbara Daina GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, María Dinora MOULINS, Guillermo Andrés NUÑEZ, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Luciana Ruth PARRAVICINI, Fabricio Daniel PATAT, Carlos Andrés PELLICHERO, Antonella PERINI, Lorena Andrea PIGNATARO, Silvina Alejandra RAFFO, Agustina Pilar ROSSI, Gisela Claudia Daniela SARTORI, Gladys Anabella VALES y Florencia VILLA.
Artículo 5°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°270: Deolinda Sabina ALMADA, Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA, Marcelo Artigas José ARNOLFI, Lautaro BOLADERES, Nicolás Eduardo BRUNO, Juan Pablo CINTO, Débora Vanesa COSATTI, Silvina Claudia GARCIA, Juan José María GIORGIO, Gustavo Augusto GOYENECHE, Noelia Stefania HERNANDEZ, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Nadia Abril OTEGUI, Luciana Ruth PARRAVICINI, Carlos Andrés PELLICHERO, Lorena Andrea PIGNATARO, Sonia Elizabeth ROBLEDO, Gisela Claudia Daniela SARTORI, María Lorena SIEYRA, Diego Marcelo SOLARI y Florencia VILLA.
Artículo 6º: Admítase en forma condicional la solicitud de inscripción efectuada por la Dra. Carolina LEICHNER al concurso N° 269, por no cumplir con la antigüedad mínima requerida en el ejercicio libre de la profesión y/o en funciones judiciales.
Artículo 7º: Rechácese la solicitud de inscripción del postulante Pedro Luis FRONTÁN CANTEROS, al concurso N° 266, en virtud de no haber acreditado constancias válidas acerca de desempeño en funciones judiciales y/o actividad profesional, de donde surja la antigüedad mínima requerida, pese a ser intimado para cumplimentar con dicha documentación.
Artículo 8°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 9°: Publíquenselos listados de inscriptos a concurso, por UN (1)día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada.
Artículo 10°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de Abogados y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial.
Artículo 11°: Refréndase por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese y archívese.
|
Fecha de Publicación: 07-06-2023 |