RESOLUCIÓN Nº 1288 C.M.E.R.
 

             PARANÁ, 15 de mayo de 2023

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Oscar Eduardo ROSSI contra la Calificación de sus antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 255, destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez de Garantías y Transición de la ciudad de Nogoyá;

           

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 39, de fecha 30/11/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 1224 CMER, de fecha 14/11/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. ROSSI promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa el rubro “Académicos”, refiriendo la omisión de antecedentes en dos ítems (docencia y publicaciones). Respecto del primero, subraya el desempeño en el nivel universitario, llevado a cabo en la UCA, en la cátedra “Derecho Romano”, donde manifiesta el ejercicio de actividad por más de 10 años, en carácter de Adjunto. Asimismo, afirma que en una participación anterior, se reconoció este antecedente, mediante Resolución N° 220 CMER, de agosto del año 2007. Por otra parte, en relación a las publicaciones, afirma ser autor y co-autor de 5 trabajos, en lugar de los 3 que refiere la Resolución de calificación de antecedentes, los que menciona detalladamente, señalando los títulos, editoriales y naturaleza de las publicaciones correspondientes;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. ROSSI en Sesión Ordinaria de fecha 21/03/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. Sobre el desempeño docente, cabe destacar que, el mismo, fue acreditado correctamente en su legajo, mediante constancias expedidas por las autoridades académicas pertinentes (fs. 21, 22 y 559). Ahora bien, según las mismas, el cargo ejercido durante el tiempo que el postulante refiere, fue “Asistente” y no “Adjunto”. De tal manera, conforme los Criterios Consensuados, dicho desempeño no posee un correlato en el puntaje, de acuerdo a la clasificación realizada: materia de misma rama del derecho, por designación directa, en el cargo de Asistente (equivalente a JTP). No obstante ello, en su participación en el concurso para cubrir un cargo de Agente Fiscal de Nogoyá (concurso N° 105), este antecedente recibió puntaje, debido que la normativa que se encontraba vigente en aquel momento, contemplaba una calificación específica, para desempeños clasificados del modo en que fuera referenciado anteriormente. Por otra parte, en relación al planteo en el otro ítem, es correcto que el postulante presentó un total de 5 publicaciones en su legajo personal. No obstante ello, el trabajo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración”, que ya fuera presentado en su participación en el Concurso N° 105, no fue tenido en cuenta para la asignación de puntaje (como ya ocurriera en el concurso mencionado precedentemente). Ciertamente, el mismo, no reúne las condiciones necesarias establecidas en la normativa, para juzgar los antecedentes en este ítem: “Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir (…)”. Ahora bien, de los 4 trabajos restantes, corresponde manifestar lo siguiente: la obra en co-autoría titulada “Una reforma con transformación”, reconocido con el “Premio Anual 2005” del STJER, publicado por DELTA Editorial SRL, en el año 2006, fue valorada y se le adjudicó una calificación de 0,20 pts., mientras que el trabajo que el postulante refiere como “La Reforma Procesal Penal en Entre Ríos”, no fue debidamente acreditado en el legajo del postulante, ya que solo se encuentra –obrante a fs. 831- una constancia del responsable de Delta Editora, de fecha 27/03/2008,  dando cuenta que el mencionado libro se encuentra en etapa de pre-impresión. No existe en el legajo del postulante otra constancia, posterior a aquella, acreditando la efectiva publicación de la obra, pese a la cantidad de años transcurridos desde la fecha enunciada, en la certificación adjuntada. Cabe recordar que, los Criterios Consensuados, establecen que “No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados…”. Finalmente, los dos artículos restantes fueron evaluados y recibieron el puntaje que completa el total asignado al postulante en este ítem, tal como fuera plasmado, en la resolución objetada;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Alberto SAMPAYO;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Oscar Eduardo ROSSI contra la Resolución N° 1224 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del concurso Nº 255, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 


 

 

Fecha de Publicación: 15-05-2023
 
 
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