Resolución N° 612 C.M.E.R.
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PARANA, 26 de Junio de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 132 y Nº133 destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná y TRES (3) Cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber las Calificaciones de Antecedentes aprobadas mediante Resoluciones Nº 583 Y Nº 584 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, la Dra. ERRAMUSPE, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, por entender que debe realizarse en forma conjunta el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y el cargo de Secretaria de Primera Instancia; y
Que, con relación, a los “Antecedentes Académicos”, entiende que se le ha asignado erróneamente un puntaje inferior tanto a la “Especialización en Derecho Tributario” como a la “Diplomatura en Gestión Judicial”, los que se computaron como de la misma rama del derecho, cuando se los debió considerar de la misma especialidad al cargo concursado; y
Que, asimismo, entiende que no se ha tenido en cuenta la totalidad de los antecedentes referidos al ejercicio de la docencia. Y por otro lado, solicita se le compute puntaje por una Beca que le fue otorgada por el rectorado de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), mediante concurso, en el tema “Los clubes de campo, los cementerios privados y su necesidad de regulación”; y
Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que le asiste razón respecto del rubro “Antigüedad” toda vez que por un error material e involuntario se realizó de manera conjunta el cálculo de la antigüedad en el ejercicio de la profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia, por lo que corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 15,83 puntos; y
Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, es atendible el planteo de la recurrente, por cuanto, también en ese caso, se cometió un error material e involuntario, en tanto que la “Especialización en Derecho Tributario” como la “Diplomatura en Gestión Judicial”, debieron encuadrarse en la misma especialidad y no en la misma rama del derecho; y
Que, por otro lado, en referencia al ejercicio de la docencia debe señalarse que la misma fue correctamente calificada de acuerdo a los criterios consensuados, y con respecto a la Beca otorgada por la UNL, no corresponde asignarle puntaje. Por ello, corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 5,40 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes de la Dra. ERRAMUSPE en 23,73 puntos – Antigüedad 15,83 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 5,40 puntos-; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE de a cuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,73 puntos – Antigüedad 15,83 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 5,40 puntos-.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |