Resolución N° 611 C.M.E.R.
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PARANA, 26 de Junio de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Gisela Nerea SHUMACHER, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 132 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 583 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, la Dra. SHUMACHER, en su presentación, sostiene que la aplicación de los criterios consensuados ha sido arbitraria, manifestando, en primer lugar, que con respecto al rubro “Antigüedad”, se omitió computar el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010 en que se desempeñó como Jueza de Paz, que supera la fracción mayor a 6 meses; y
Que, por otro lado, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por entender que no se ha valorado particularmente su labor desempeñada en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, y luego en el único espacio del poder Judicial que tenía competencia específica en la especialidad como es el Contencioso Administrativo en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos; y
Que, por último, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, la recurrente entiende que no se han calificado correctamente sus antecedentes acreditados en los diferentes ítems, manifestando que no se ha valorado la totalidad de los mismos; y
Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, fueron correctamente calificados, teniendo en cuenta que no son años calendarios los que se computan sino períodos de tiempo; y
Que, por otro lado, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón a la recurrente por cuanto se cometió un error material e involuntario en su puntuación, toda vez que no se le otorgó puntaje por la Especialización en Derecho Administrativo otorgada por la Universidad Nacional del Litoral, como por el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que se concursa. Y, por último, no se le otorgó puntaje por ser expositora en SEIS (6) eventos científicos vinculados a la misma especialidad del cargo concursado. Por ello, corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 2,90 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes de la Dra. SHUMACHER en 13,75 puntos – Antigüedad 8,85 puntos; Especialidad 2 puntos; Antecedentes Académicos 2,90 puntos-; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Gisela Nerea SHUMACHER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 13,75 puntos -Antigüedad 8,85 puntos; Especialidad 2 puntos; Antecedentes Académicos 2,90 puntos-.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |