RESOLUCIÓN N° 1245 C.M.E.R. |
PARANA, 3 de mayo de 2023
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Josefina BEHERAN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N° 242 y 243, destinados a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y N° 2 de la ciudad de Gualeguay y DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 2 y N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996 (rigiendo actualmente lo ordenado en el artículo 26 de la Ley 11.003) y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP);
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 31, de fecha 25/08/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1206 y 1207 CMER, de fecha 24/08/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. BEHERAN, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, considerando que le corresponde la asignación automática de 3 pts., ya que acredita el tope de puntaje en antigüedad, sin perjuicio de la valoración del mérito profesional y cualidades técnicas, que podría conducir a la asignación de un punto adicional, ya que la misma continua ejerciendo el cargo de manera ininterrumpida, sin observaciones negativas sobre su desempeño;
Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. BEHERAN, en Sesión Ordinaria de fecha 06/02/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. En primer lugar, es válido aclarar que, en cuanto a la relación especialidad/antigüedad, para poder obtener 3 puntos en el rubro, se debe acreditar el máximo de antigüedad, esto es 18 pts., en la especialidad concursada. En el caso de la quejosa, acredita un puntaje de antigüedad en el Poder Judicial de 11 pts. Ello surge de su desempeño en el cargo de Fiscal Auxiliar, por un total de 7 años. Debido que el cargo pertenece a la competencia penal (misma materia concursada), se aplicó el valor proporcional en el rubro Especialidad, conforme ordena la reglamentación pertinente, de cuyo resultado surge la calificación de 1,83 pts. (11 x 3 : 18). En cuanto a su desempeño en el ejercicio profesional, se encontró con la matricula vigente por 10 años, lo que en términos de puntaje en antigüedad, se traduce en un total de 16,25 pts. No obstante, la postulante no demostró actividad en el fuero concursado (no adjuntó Listado de Caja Forense, ni constancias de Juzgados del fuero penal, de donde pudiera distinguirse su participación en causas del fuero), que le pudiera valer el reconocimiento de puntaje en el rubro Especialidad. La calificación total asignada a la quejosa en el rubro pre mencionado, se completa con 0,05 pts. que se destinaron a la valoración del mérito y cualidades técnicas. Respecto de éste concepto, hay que destacar que, la recurrente, no adjuntó ninguna documental que pudiera ser susceptible de evaluarse en este apartado, con excepción de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, en una causa donde la concursante llevó adelante la investigación penal preparatoria y el juicio oral, como representante del Ministerio Público Fiscal. No obran en su legajo, copias certificadas de escritos técnicos, como podrían ser demandas, alegatos, recursos, etc., que pudieran demostrar su mérito en la actividad profesional (el Reglamento admite hasta un máximo de 10 piezas), ni tampoco adjunta otra documental surgida de su desempeño en funciones judiciales. Si bien la posibilidad de demostrar el mérito y las cualidades técnicas no se agota en el tipo de documentos que se ofreció como ejemplo y cada postulante es libre de adjuntar los antecedentes que juzgue más relevantes en este concepto, no obra en el legajo de la postulante ningún tipo de documentación que sea susceptible de clasificarse y evaluarse en este apartado del rubro especialidad. Por lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por la impugnante, ratificando en consecuencia, el puntaje asignado en las resoluciones referidas;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Josefina BEHERAN contra las Resoluciones Nº 1206 y 1207 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes de los Concursos N° 242 y 243, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 09-05-2023 |