RESOLUCIÓN N° 301 P.C.M.E.R.
 

                                                               PARANÁ,  18 de Abril de 2023

 

 

           

          VISTO:

 

El llamado a Concursos Públicos N°262, N°263, N°264 y N°265, efectuado mediante Resolución N° 291/22 PCMER; y

         

 

          CONSIDERANDO: 

 

Que, en fecha 28.02.2023, finalizó el período de inscripción a los siguientes Concursos Públicos a saber: N°262 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar  -con competencia Multifueros - de la ciudad de La Paz; N°263 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Diamante; N°264 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar  -con competencia Multifueros - de la ciudad de Victoria; y N°265 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros - de la ciudad de Nogoyá; y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Judith GALLETI (en representación del estamento Académicos); Horacio MANSILLA (en representación del estamento Magistrados) y María Inés RÍOS (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Andrés TORRES (en representación del estamento Académicos), y María Laura GALLEGOS (en representación del estamento Abogados);

 

Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCP;

 

Que, el artículo 20 de la Ley N°11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;

 

Que, el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;

 

Que, en el caso del Dr. Pedro Ignacio ELIZALDE MARTIN corresponde el rechazo de su solicitud de inscripción al Concurso Nº262 en razón de haber omitido la presentación del Certificado Nacional de Reincidencia así como el pago del arancel correspondiente;

 

Que, por su parte corresponde rechazar la solicitud de inscripción al Concurso Nº 263 presentada por la doctora María de los Ángeles CICHERO, en razón de haber omitido el pago del arancel correspondiente;

 

Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;

 

Que, en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán interponerse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;

 

Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;

 

                       

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N° 262: Lautaro BOLADERES, Débora Vanesa COSATTI, María Agostina FAVOTTI, Sandra Beatriz GARCÍA, Bárbara Daiana GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Mauro Germán LOCATELLI, Maximiliano LOCATELLI, Gisela María Jesús MERNES, Martín MILLAN, María del Carmen MOLARES, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Carlos Andrés  PELLICHERO, Gabriela Soledad PEREZ, Lorena Andrea PIGNATARO, Bárbara SOLDANO, Dora María de la Paz Belén TRAJTEMBERG y Carlos Roberto VIVAS.

 

Artículo 2°: Admítanse las  solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N° 263: Juan Ignacio BARRANDEGUY, María Laura BENITEZ BOSC, Lautaro BOLADERES, Débora Vanesa COSATTI, Luciana Raquel ETCHEMENDIGARAY, María Agostina FAVOTTI, Adriana Soledad GARTNER, Carolina Esther GAY, Julieta GHERARDI, Bárbara Daiana GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, María Laura GRANCELLI, Juan Manuel LEITES, Marianela de Lourdes MANASSALI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Salvador Joaquín OLARTE, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Ana Laura PEDEMONTE, Carlos Andrés PELLICHERO, Fátima Evangelina PERALTA, Lorena Andrea PIGNATARO, Mariel Alejandra VARISCO y Florencia VILLA.

 

Artículo 3°: Admítanse las  solicitudes  de  inscripción de los postulantes al Concurso N° 264: Juan Eduardo BALBI, María Laura BENITEZ BOSC, Lautaro BOLADERES, Juan Pablo CINTO, Débora Vanesa COSATTI, Paula Estefanía COSUNDINO, Paula CROSSA, Ana Belén DIEZ, Flavia Betiana DONAMARI, María Alejandra ENRIQUE, María Agostina FAVOTTI, Valeria Elizabeth GARAY, Carolina Esther GAY, Bárbara Daiana GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Marianela de Lourdes MANASSALI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, María Victoria MUÑOZ, Andrea Ana NOGUERA, Luis Ignacio OBERTI, Salvador Joaquín OLARTE, Delfina ORLANDI, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Ana Laura PEDEMONTE, Carlos Andrés PELLICHERO, Lorena Andrea PIGNATARO, Sonia Elizabeth ROBLEDO, María Elena RUARO, María Natalia SMALDONE, Laila TALEB, María Emilia TERRAZA, María Alejandra TROSSERO y Florencia VILLA.

 

Artículo 4°: Admítanse las solicitudes  de  inscripción de los postulantes al Concurso N° 265: María Laura BENITEZ BOSC, Lautaro BOLADERES,  Juan Pablo CINTO, Débora Vanesa COSATTI, Paula Estefanía COSUNDINO, María Agostina FAVOTTI,  Carolina Esther GAY, Bárbara Daiana GODOY VESPA, Gustavo Augusto GOYENECHE, Marianela de Lourdes  MANASSALI, Gisela María Jesús MERNES, María del Carmen MOLARES, Maximiliano Alejandro NAVARRO, Salvador Joaquín OLARTE, Delfina ORLANDI, Nadia Abril OTEGUI, César Gustavo PAGOLA, Fabricio Daniel PATAT, Carlos Andrés PELLICHERO, Fátima Evangelina PERALTA, Lorena Andrea PIGNATARO, María Fernanda RODRIGUEZ, Laila TALEB y Florencia VILLA.

 

Artículo 5º: Rechácese la solicitud de inscripción presentada por el doctor Pedro Ignacio ELIZALDE MARTÍN al Concurso N°262, por no haber acompañado el Certificado Nacional de Reincidencia y no haber acompañado el comprobante de pago de arancel, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 6º: Rechácese la solicitud de inscripción presentada por la doctora Ángeles CICHERO al Concurso N°263, por no haber acompañado el comprobante de pago de arancel, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

 Artículo 7°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

 

Artículo 8°: Publíquense los listados de inscriptos a concursos, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista cada vacante concursada.

 

Artículo 9°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de la Abogacía y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión, a los fines del Artículo 55 del RGCP.-

 

Artículo 10°: Refréndese por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 11º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 18-04-2023
 
 
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