RESOLUCIÓN N° 1236 C.M.E.R. |
PARANÁ, 10 de abril de 2023
VISTO:
La presentación efectuada por el Dr. Humberto VARISCO, en fecha 27.03.2023, contra la Resolución N°292/23 PCMER; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°292/23 PCMER, se llamó a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°285 a N°288 destinados a cubrir las vacantes existentes en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción, creada por Ley N°11.000 y para los que el Dr. VARISCO no ha solicitado su inscripción;
Que, en su presentación, el Dr. VARISCO, impugna la referida resolución por considerar que existió incumplimiento de las formalidades de la normativa vigente y falsa motivación, solicitando la revocación del acto administrativo y se suspenda el concurso hasta tanto se proceda a regularizar la situación;
Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 03.04.2023, el Pleno del CMER tomo razón de la presentación incoada, y analizada que fuera la misma, el pleno entiende que no se trata de un recurso previsto por la normativa específica del organismo y que en caso de haber optado subsidiariamente por alguno de los Recursos prescriptos por la Ley N°7.060, cualquiera de ellos, resulta a todas luces extemporáneo, ello así atento que el acto administrativo ahora objetado fue debidamente publicitado en la pagina web del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en fecha 14.02.2023, en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 14.02.2023, en los diarios de mayor circulación de las jurisdicciones de los cargos concursados en fecha 27.02.2023, y comunicado por medios electrónicos a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos para su difusión entre los asociados de las citadas instituciones;
Que, en razón de lo expuesto el pleno por unanimidad estima que corresponde el rechazo in limine de la presentación efectuada por el Dr. VARISCO;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea SAXER;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOSRESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el planteo deducido por el Dr. Humberto VARISCO contra la Resolución N°292/23 PCMER por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese
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Fecha de Publicación: 12-04-2023 |