Resolución N° 625 C.M.E.R.
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PARANÁ, 26 de Junio de 2014
VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº127 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones -Sala Penal- de la ciudad de Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los TRES (3) cargos vacantes de la Cámara de Apelaciones –Sala Penal- de la ciudad de Concordia; y
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme la Resolución Nº 580/14 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes); el Acta Nº18 de fecha 18.10.13 (de Calificaciones de las Pruebas de Oposición Oral); el Dictamen de fecha 07.03.14 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y el Acta Nº 6 de Correlación e Identificación de fecha 04.04.14 (de calificación de la Prueba de Oposición); la Resolución Nº 604/14 C.M.E.R. (de Recurso de Reconsideración); y el Acta Nº 21 de fecha 26.06.14 (de calificación a la Entrevista Personal); y
Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el (CMER) procedió a establecer el orden de mérito de los concursantes, el que quedó conformado por quienes obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en el siguiente orden, a saber: 1º) GALLO, Silvina Isabel – SETENTA Y SEIS con CINCUENTA (76,50) Puntos; 2º) LOPEZ BERNIS, Carolina - SETENTA Y CINCO con VEINTICINCO (75,25) Puntos; y 3º) LOPEZ, Mariano Alberto – SETENTA Y DOS con VEINTITRES (72,23) Puntos; y
Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas; y
Que, asimismo conforme el artículo antes citado, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria; y
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el caso concreto no es posible conformar la lista complementaria, en tanto no se cuenta con otros postulantes que hayan reunido los requisitos previstos en la normativa vigente; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Silvina María CALVEYRA; y
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 127 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones - Sala Penal - de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes: GALLO, Silvina; LOPEZ BERNIS, Carolina; y LOPEZ, Mariano Alberto.
ARTICULO 2º: Comunicar al Señor Gobernador que no es posible la elevación de la lista complementaria, prevista por los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), por no contar con postulantes que hayan reunido los requisitos previstos en la normativa vigente.
ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |