RESOLUCIÓN Nº 1227 C.M.E.R. |
PARANA, 15 de febrero de 2023
VISTO:
El Llamado a Concurso efectuado por Resolución N°291/22 PCMER, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°291 PCMER de fecha 23.12.2022 se llamó, entre otros, a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°271 destinado a cubrir cubrir SEIS (6) cargos de Defensor Auxiliar con competencia Penal –N°1, N°2, N°3, N°7, N°8 y N°9 - de la Ciudad de Paraná; N°272 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar con competencia Penal –N°1- de la Ciudad de Gualeguaychú y N°274 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Defensor Auxiliar con competencia Penal –N°1, N°2 y N°3- de la Ciudad de Concordia;
Que, el Pleno advirtió que se había incurrido en un error material respecto a algunas de las competencias, por cuanto se le asignó competencia en materia Penal de Niños, Niñas y Adolescentes a las Defensorías Auxiliares N°1 y N°2 de Paraná (Resolución N°071-2015 DGER), a las Defensorías Auxiliares N°1 y N°2 de Concordia (Resolución N°072-2015 DGER) y a la Defensoría Auxiliar N°1 de Gualeguaychú (Resolución N°095-2021 DGER);
Que, en razón del cambio de paradigma en materia de niñez se requiere de una especialidad y especificidad del derecho penal juvenil ya que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos de los adultos más un plus en razón de su especial condición, reconociendo la CJSN que los principios fundamentales del sistema penal juvenil surgen de los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño con más las observaciones y adecuaciones efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño, dentro de las que establece, entre otras cosas, que el sistema amplio de justicia de niños y adolescentes requiere además de la implementación de unidades especializadas en la policía, judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados;
Que, por su parte, nuestra provincia adaptó su organización a este nuevo paradigma, cuando por ejemplo en el artículo 86 de la Ley N°10.450 establece que desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso el adolescente deberá ser asistido por un defensor especializado oficial o particular;
Que, se convocó a Sesión Extraordinaria para el 1°.02.2023 a fin de tratar la cuestión, habiéndose recibido con posterioridad a la referida convocatoria un Recurso de Revocatoria interpuesto por algunos Defensores Auxiliares interinos y suplentes de diversas jurisdicciones de la Provincia solicitando se dejen sin efecto parcialmente lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución N°291/22 PCMER, todo lo cual sería analizado para ser tratado oportunamente;
Que, en Sesión ordinaria de fecha 06.02.2023 el Pleno resolvió que corresponde rectificar el llamado de los Concursos N°271 y N°274, dejar sin efecto el llamado al Concurso N°272 y declarar abstracto el recurso interpuesto dado que se ha agotado la materia del Recurso presentado con la rectificación dispuesta;
Que, en definitiva el Concurso Público N°271 estará destinado a cubrir cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Auxiliar con competencia Penal N°3, N°7, N°8 y N°9 - de la Ciudad de Paraná; mientras que el Concurso Público N°274 será destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar con competencia Penal –N°3- de la Ciudad de Concordia;
Que, asimismo el Pleno resolvió dar inicio a los trámites administrativos tendientes al llamado a concurso para cubrir las vacantes de defensorías auxiliares con competencia en materia Penal de Niños, Niñas y Adolescentes aquí excluidas;
Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCP, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar el llamado a Concurso Público N°271 que quedará destinado a cubrir cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Auxiliar con competencia Penal N°3, N°7, N°8 y N°9 - de la Ciudad de Paraná; y a Concurso Público N°274 que quedará destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar con competencia Penal –N°3- de la Ciudad de Concordia, los que se regirán en lo demás –plazos, requisitos, etc.- por lo dispuesto en la resolución N°291/2022 PCMER, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: Dejar sin efecto el llamado a Concurso N°272, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°: Dar inicio a los trámites administrativos pertinentes a fin de cubrir las vacantes de las defensorías auxiliares con competencia en materia Penal de Niños, Niñas y Adolescentes aquí excluidas.-
ARTICULO 4°: Declarar abstracto el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N°291/22 PCMER por encontrarse agotada la materia del mismo.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 22-02-2023 |