Resolución Nº 146 S.G.C.M.E.R.
 

 PARANA, 15 de septiembre de 2022

 

 

            VISTO:

 

                        La Ley N°11.003 – que deroga las Leyes N°9.996, N°10.343 y N°10.701-, la Resolución N°547/13 CMER y el Registro de Organizaciones Sociales, Profesionales y Sindicales del Consejo de la Magistratura (CMER), y;

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, conforme al Artículo 2° de la Ley N°11.003, recientemente dictada, el CMER estará integrado, entre otros, por DOS (2) representantes de las Organizaciones Sociales, Profesionales y/o Sindicales con personería jurídica o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos, y del sistema republicano de gobierno;

 

                        Que, el CMER llevará un registro de aquellas organizaciones que quieran inscribirse, y tendrá a su cargo el control del objeto social y la organización de la convocatoria para la elección;

 

                        Que, por su parte y conforme al Artículo 14, Inciso J) de la referida Ley, el Secretario General del CMER será quien deba organizar el registro y la convocatoria mencionados en el Considerando precedente;

 

                        Que, por Resolución N°547 CMER de fecha 12.07.2013, se ratificó la apertura permanente del registro, habiéndose convocado a las organizaciones no gubernamentales a que realicen su inscripción, debiendo las mismas presentar anualmente certificado de vigencia;

 

                        Que, en razón del dictado de la nueva normativa, es necesario efectuar un análisis, depuración y actualización de dicho registro, consecuentemente corresponde invitar a todas aquellas organizaciones que deseen incorporarse al mismo, así como a las que actualmente lo integran y que deseen continuar en él, a que presenten una nota solicitando su inscripción o continuidad, acompañada de toda la documentación actualizada conforme a la referida normativa (estatutos, actas de elección de autoridades con mandato vigente y certificado de vigencia) hasta el día 30.09.2022 inclusive;

 

                        Que, a tales fines las referidas entidades deberán constituir domicilio electrónico con el objeto de realizar todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes;

                                                

                        Que, oportunamente luego de la inscripción corresponderá, con todas las Organizaciones cuyas solicitudes hayan sido admitidas, realizar la elección de los representantes que integrarán la composición del CMER para el período 2022 – 2024;

 

                        Que, cabe aclarar, el registro permanecerá abierto en forma permanente, sin perjuicio de ello solo podrán participar de la próxima asamblea todos aquellos que hayan regularizado su situación hasta la fecha precedentemente indicada;

 

                        Que, previo a cada asamblea destinada a elegir los miembros del CMER, las entidades deberán actualizar sus datos y acreditar su vigencia;

 

                        Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 Inciso J) de la Ley Nº11.003;

 

 

                        Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Invitar a todas aquellas organizaciones que deseen incorporarse al mismo, así como a las que actualmente lo integran y que deseen continuar en él, a que manifiesten su voluntad mediante la presentación de una nota solicitando su inscripción o continuidad, acompañada de toda la documentación actualizada conforme a la Ley N°11.003 y Reglamento General y de Concursos Públicos (estatutos, actas de elección de autoridades con mandato vigente y certificado de vigencia) hasta el día 30.09.2022 inclusive.

 

ARTICULO 2°: Oportunamente, luego de vencido el plazo, se convocará la  asamblea, con todas las Organizaciones cuyas solicitudes hayan sido admitidas, a fin de que realicen la elección de los representantes que integrarán la composición del CMER para el período 2022 – 2024.-

 

ARTICULO 3°: El Registro de Organizaciones Sociales, Profesionales y Sindicales permanecerá abierto en forma permanente y, previo a cada asamblea destinada a elegir los miembros del CMER, las entidades deberán actualizar la documentación exigida normativamente y acreditar su vigencia.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-


 

 

Fecha de Publicación: 16-09-2022
 
 
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