RESOLUCIÓN N° 1195 C.M.E.R. |
PARANÁ, 08 de agosto de 2022
VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº251 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Vocal de la ciudad de Gualeguaychú;
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de las Resoluciones PCMER 268/21; Resoluciones CMER 1120/18; 1153/22; 1156/22; 1159/22 a 1162/22; 1167/22 a 1168/22 y 1173/22; las Actas N°14/21; Nª5/22; Nª17/22 a 20/22; y Dictamen emitido por el cuerpo de Jurados Técnicos;
Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1°) PORTELA, Leonardo: Ochenta y seis con sesenta y dos (86,62); 2°) ARNOLFI, Marcelo José: Ochenta y tres con cincuenta y nueve puntos (83,59) y 3°) PASQUALINI, Flavia Elisa: Ochenta y dos con treinta y siete puntos (82,37);
Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con el siguiente postulante que en orden prelativo, resulta: 4°) MARCHESI, Marcelo Javier: setenta y siete con noventa y nueve puntos (77,99);
Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;
Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto alguno de los postulantes ternados como aquellos que se encuentran en condiciones de integrar listas complementarias, ya se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite, consecuentemente la lista complementaria de éste Concurso se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo resultan ser: 5°) ESTEVES, Diego Luis: Setenta y siete con setenta y siete puntos (77,77); 6°) MORAHAN, Mariano: Setenta y siete con cuarenta y siete puntos (77,47); 7°) FRABOTTA, Flavio Valerio: Setenta y cuatro con cincuenta y ocho puntos (74,58); 8°) TURUGUET, Flavio Omar: Setenta con cuatro puntos (70,04); 9°) GOLLY, Ricardo Nelson: Sesenta y nueve con setenta y dos (69,72); 10°) EGUIAZU, Alfredo Alesio: Sesenta y cinco con treinta y siete (65,37) y 11°) MARQUEZ CHADA, Luis Francisco: Sesenta y cinco con nueve (65,09);
Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Álvaro Gastón PIEROLA;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº251 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú, conformada por los siguientes postulantes: PORTELA, Leonardo; ARNOLFI, Marcelo José y PASQUALINI, Flavia Elisa.
ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 del RGCP, conformada por el siguiente postulante: MARCHESI, Marcelo Javier
ARTICULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por los siguientes postulantes: ESTEVES, Diego Luis; MORAHAN, Mariano; FRABOTTA, Flavio Valerio; TURUGUET, Flavio Omar; GOLLY, Ricardo Nelson; EGUIAZU, Alfredo Alesio y MARQUEZ CHADA, Luis Francisco.
ARTICULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 18-08-2022 |