RESOLUCIÓN N° 1185 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                        PARANA, 14 de junio de 2022

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Mariano MORAHAN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°247, destinado a cubrir DOS (2) cargos de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 y N°5 de la ciudad de Paraná;

           

 

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº4, de fecha 08/04/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1149 CMER, de fecha 07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. MORAHAN promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, impugna el rubro “Especialidad”, sosteniendo que en su participación en los concursos N°193 a 198, destinados a cubrir idénticos cargos que en el concurso actual, obtuvo un total de 3,70 puntos en el rubro cuestionado. De tal modo, considera que en esta oportunidad no se le puede otorgar un puntaje menor al ya fijado en aquellos concursos, cuando, por un lado, no se han modificado los parámetros evaluativos y, por otra parte, presenta los mismos antecedentes o aun mejores que en pasados concursos, como surge –argumenta- de las diversas piezas sentenciales que obran agregadas en su legajo, si bien las mismas fueron incorporadas en instancia ulterior a la inscripción del presente concurso. Solicita, a lo menos, la asignación del puntaje que le fuera otorgado en los concursos referidos, es decir 3,70 puntos;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. MORAHAN en Sesión Ordinaria de fecha 02/05/2022, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar a lo solicitado. En relación a la cuestión planteada, existen dos cuestiones que es necesario aclarar: por un lado, se encuentra el hecho de que cada nuevo concurso es una oportunidad para el Pleno de corregir y enmendar yerros y cuestiones equívocas que se hayan plasmado en calificaciones pretéritas y que, so pena de seguir perpetuándose, deben ser modificadas para evitar legitimar potenciales inequidades entre los distintos concursantes. Ello puede explicar que, en ocasiones, una anterior participación del postulante, en un concurso del mismo fuero y jerarquía que aquel en que esté participando al presente, haya implicado un puntaje distinto –en este caso superior- al recibido actualmente, aun cuando hubiera presentado nueva documental para nutrir el contenido del rubro evaluado. Por otra parte, las características especificas que hacen a la naturaleza de la evaluación de los antecedentes, que pueden presentarse en concepto de “mérito y cualidades técnicas del aspirante”, obligan al Pleno a realizar una valoración que inexorablemente tome como base el cotejo entre cada participante del concurso que se trate y, consecuente con ello, asignar el puntaje a partir de esta tarea comparativa, sin descuidar que la calificación que se adjudica a un concursante debe ser justa y equitativa no solo con él sino también con todo el resto de aspirantes al cargo. Ello equivale a decir, que la calificación que se asigna en “mérito y cualidades técnicas”, que no puede ser superior a 1 punto, no dependerá de una valoración aislada y abstracta de los antecedentes acreditados por cada concursante, sino del cotejo entre todos ellos, que implica una observación holística y una evaluación global de la totalidad de antecedentes acreditados en el rubro por los aspirantes al cargo. Es por ello que las calificaciones en la Especialidad pueden ser objeto de variaciones (a lo más o a lo menos) en idénticos antecedentes presentados en distintos concursos. En conclusión, la evaluación realizada en el presente concurso y la calificación que deriva de ella, resulta correcta;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Consejera Marcela DAVITE;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; 

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Mariano MORAHAN contra la Resolución Nº1149 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del Concurso N°247, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 16-06-2022
 
 
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