RESOLUCIÓN N° 1176 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                PARANA,   7 de Junio de 2022            

                                       

VISTO: 

 

La presentación efectuada por la Dra. Norma Viviana CEBALLOS, en fecha 19.04.2022, en el marco del Concurso N°249; y

           

 

CONSIDERANDO:

            

Que, en su presentación la Dra. CEBALLOS intenta la nulidad de la instancia de oposición, advirtiendo la inobservancia de las exigencias previstas en el Artículo 22 de la Ley N°10.701 por parte de los postulantes AFT –Ángel Luis MOIA – y ZRO –Diego RODRIGUEZ-, a sus efectos transcribe o sustancial de la norma resaltando la parte que indica “como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula”;

 

Que, entiende la recurrente que el Dr. MOIA, quien optó por formular dos votos discordantes, es incompatible con lo antes señalado, por cuanto un Vocal en ejercicio del cargo solo puede redactar un voto en forma personal al que los restante miembros de la Sala adherirán o no, entendiendo que la valoración positiva que efectuó el Jurado lo coloca en un una evidente ventaja comparativa con relación a los demás postulantes;

 

Que, asimismo, entiende que el proceder escogido por el postulante infringe el carácter anónimo que garantiza la prueba de oposición, máxime si se considera que fue el único que redactó dos votos, lo que a su criterio hace el examen fácilmente reconocible;

 

Que, por otra parte, sostiene que vigoriza lo expuesto el haber tomado conocimiento de que el postulante MOIA integra una cátedra universitaria con el Dr. Aidilio FABIANO –quien elaborara el caso sorteado-;

 

Que, en relación al Dr. RODRIGUEZ, sostiene que la sentencia proyectada puede constituir una infracción al anonimato por cuanto dedicó un párrafo especial a la adolescente conforme surge al cotejarse la calificación efectuada por el Jurado;

 

Que, en Sesión Ordinaria del 2 de Mayo de 2.022, el Consejo de la Magistratura, analizó la presentación efectuada, considerando que el recurso deducido no puede subsumirse en ninguno de los medios impugnaticios previstos en la legislación vigente. En igual sentido, no puede interpretarse que se trate del recurso de reposición previsto en el artículo 23 de ley N°10.701, por cuanto la Dra. CEBALLOS ha deducido dicho recurso de manera autónoma, en distinta presentación efectuada ante el CMER.  Asimismo, corresponde precisar que la Ley N°7.061, como el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia no son normas aplicables en esta instancia del proceso administrativo concursal;

 

Que, sin perjuicio de ello, y la improcedencia formal del planteo deducido, debe puntualizarse que no existió en el caso violación a la garantía de anonimato, toda vez que recién una vez abiertos los sobres y llevada a cabo la correlación, se ha podido identificar a los autores de cada una de las piezas judiciales proyectadas y sus puntajes. Consecuentemente, no corresponde declarar la nulidad de la instancia, máxime cuando es la misma postulante quien advierte, refiriéndose al postulante RODRIGUEZ, “…conforme surge al cotejarse la calificación efectuada por el Jurado…”, es decir con posterioridad al acto de apertura y correlación;

 

Que, en relación al hecho de que el Dr. MOIA integrase una cátedra universitaria con el Dr. FABIANO, cabe indicar que no es una causal que pueda habilitar la nulidad del procedimiento del concurso. En todo caso, podría calificarse el planteo, como una recusación del jurado, en virtud de lo reglado por los Artículos N°19, 20, 54 y 55 del RGCP, sin perjuicio de ello, cabe remarcar que aún interpretándolo de dicha manera, la postulante tuvo la posibilidad de plantear la recusación dentro de los TRES (3) días de publicado el listado de inscriptos en fecha 03.09.2021 mediante Resolución N°268 PCMER, y no lo hizo, consecuentemente corresponde rechazar también éste punto de su planteo;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó a la Dra. Marcela DAVITE;

 

Que  la  presente  se  dicta  de conformidad con el artículo 20 del RGCP;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso planteado por la Dra. Norma Viviana CEBALLOS en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los Considerando precedentes.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 07-06-2022
 
 
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