RESOLUCIÓN N° 1174 C.M.E.R. |
PARANA, 07 de Junio de 2022
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. José Luis SAGASTI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°250, destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala I- y UN (1) cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Concordia;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº5, de fecha 08/04/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1152 CMER, de fecha 07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. SAGASTI promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Académicos”, considerando, respecto del primero de ellos, que la Resolución no consigna de manera correcta el desempeño en el Poder Judicial. Sobre ello, observa que, desde el 5 de Octubre de 2017, ocupa el cargo de Relator de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Concordia. En consecuencia, solicita se le adjudiquen 4,50 puntos por los tres años acreditados en dicho cargo, a lo que deben adicionarse 3,60 puntos por los 4 años de antigüedad en el ejercicio profesional, alcanzado un total de 8,10 puntos. Acompaña a su escrito impugnaticio una nueva certificación de servicios emitida por el Secretario de la Sala Civil y Comercial N°1 de Concordia, donde se lee “José Luis SAGASTI, D.N.I. N°: 33.317.478, Oficial Mayor Técnico -Temporario- (RELATOR) de la Sala I de la Ecxma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, tomó posesión del cargo que reviste el día 05 de Octubre de 2017 y continúa desempeñándose en el mismo hasta la fecha.”;
Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, el impugnante solicita se le adjudiquen 0,30 puntos por la aprobación del curso denominado “Proceso de Familia. Ley N°10.668”, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”;
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. SAGASTI en Sesión Ordinaria de fecha 02/05/2022, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. En relación a la cuestión referida en el rubro “Antigüedad”, a fs. 12 del legajo del impugnante, obra constancia emitida por el Director de Gestión Humana del STJER, donde se indica que el postulante se desempeña desde el 05/10/2017 hasta la actualidad como “Oficial Mayor (Técnico), situación de revista Temporario, en el organismo Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la jurisdicción Concordia”, de lo que surge inequívocamente que la valoración realizada por el Pleno, habiendo clasificado el desempeño como “Empleado”, es correcta, en base a la prueba documental aportada por el propio postulante. Es necesario aclarar que, aún cuando no se desconoce la discrepancia entre el certificado de fs. 12 y el que fuera adjuntado al escrito impugnaticio, el reglamento es taxativo en relación a la adición de documentación una vez concluido el período de inscripción. Así, en el artículo N°43 establece lo siguiente: “No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello.”. Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que el desempeño en el Poder Judicial, se debe acreditar mediante constancia de servicios de la oficina correspondiente, conforme lo indica el propio Reglamento General en su artículo 40, estando para ello facultada, en este caso, la Oficina de Gestión Humana del STJER;
Que, en relación al rubro “Académicos”, la lectura del certificado referido al antecedente observado, obrante a fs. 53, no arroja que se haya aprobado en forma completa el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, sino que, tan solo indica la aprobación de un curso de 22 hs. de duración, el que no prueba haber sido organizado en el marco del mencionado estudio, ni mucho menos que se corresponda con su aprobación completa;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Marcela DAVITE;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. José Luis SAGASTI contra la Resolución Nº1152 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del Concurso N°250, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 08-06-2022 |