Resolucion N° 606 C.M.E.R.
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RESOLUCION N° 606 C.M.E.R. PARANA, 30 de mayo de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Lisandro BEHERAN, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 131 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 6 de fecha 04.04.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 19 de fecha 18.10.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 582 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, el Dr. BEHERAN, en su presentación, sostiene que existió un error material en el cómputo del rubro “Antigüedad”, por cuanto su matriculación en el Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) fue el 11.02.2000 y no el 11.02.2002 como se consignó; y
Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 27.05.2.014, entendió que le asiste razón al recurrente por cuanto se cometió un error material e involuntario, toda vez que acreditó con la constancia del CAER, que la fecha de su matriculación efectiva fue el 11.02.2000, por lo que, el Pleno entiende que, corresponde computarle 2 (DOS) años más de antigüedad en el ejercicio de la profesión y elevar su calificación en el rubro a un total de 10,04 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. BEHERAN en 16,64 puntos -Antigüedad 10,04 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 4,10 puntos-; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN ; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Lisandro BEHERAN, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 16,64 puntos -Antigüedad 10,04 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 4,10 puntos-.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |