RESOLUCIÓN N° 1158 C.M.E.R. |
PARANA, 07 de Junio de 2022
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Edgardo Martín Nicolás COSSY contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°249, destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I- y TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Paraná;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº5, de fecha 08/04/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1151 CMER, de fecha 07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. COSSY promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad” considerando exiguo el puntaje de 0,70 asignado oportunamente “ya que el mismo no condice con los criterios aplicables y detallados en la propia resolución recurrida.” Arguye que, el informe de aportes presentado, da cuenta de su intervención en más de 500 causas, resultando el cúmulo mayor de las mismas, a la intervención como apoderado de OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina) en ejecuciones correspondientes al reclamo de aportes y contribuciones debidos a la misma. Sostiene que, dichas ejecuciones, caratuladas en un primer momento por el Juzgado Federal N°2 de esta ciudad como "Ejecuciones Fiscales" y luego como "Ley 23.660", pertenecen a la competencia y especialidad sobre la que versa el presente concurso, es decir, materia Civil y Comercial. Como prueba de ello, señala el origen del que provienen las mismas, las que se encuadran normativamente en el Código Procesal Nacional en lo Civil y Comercial. Que por ello –continua argumentando- “a pesar de no constar en el informe el Juzgado y Secretaría al que corresponden las causas caratuladas como ‘ejecución fiscal’ la naturaleza de las mismas no permite otra vinculación que a la especialidad del cargo concursado.” Que, por lo expresado, solicita la modificación de la resolución, contemplando que del informe de aportes "... se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2010-2020", y por lo tanto se debe otorgar el puntaje correspondiente por la especialidad, teniendo en cuenta que según los criterios especificados en la resolución "... cuando en el rubro "Antigüedad" se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado";
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. COSSY en Sesión Ordinaria de fecha 02/05/2022, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que corresponde hacer lugar al planteo, haciendo reserva del puntaje que el postulante considera debe asignarse. Por un lado, le asiste razón al recurrente, cuando refiere que el desempeño en la profesión -que fuera probado mediante el listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos- abarca mayoritariamente causas pertenecientes a la especialidad concursada. Ello así, ya que es correcta la definición y valoración que realiza sobre el origen de las causas en las que participara, conforme fuera oportunamente probado en la documental acompañada. Ahora bien, cabe destacar que el impugnante, acredita un desempeño de 10 años en el ejercicio profesional, con lo cual, haciendo lugar al planteo, de ello resulta una calificación total de 1,12 puntos en el rubro “Especialidad”. Esto, ya que, pese a lo requerido por el impugnante, el mismo no acredita la totalidad de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (donde se desempeñó durante 23 años), sino tan solo un periodo de la misma, por lo que proporcionalmente, le corresponde el puntaje referido;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Marcela DAVITE;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Edgardo Martín Nicolás COSSY contra la Resolución Nº1151 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes del Concurso N°249, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de la misma en 21,12 puntos que, en forma desagregada, corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; Especialidad 1,12 puntos y Antecedentes Académicos 2 puntos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 08-06-2022 |