Resolucion N° 605 C.M.E.R.
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RESOLUCION N° 605 C.M.E.R.
PARANA, 30 de mayo de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Arturo Exequiel DUMON, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 131 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 6 de fecha 04.04.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 19 de fecha 18.10.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 582 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, el Dr. DUMON, en su presentación, sostiene que se ha incurrido en un error al computar en forma separada los años de ejercicio profesional y los años en el cargo de Secretario de Primera Instancia. Consecuentemente, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por entender que tiene relación directa con el rubro “Antigüedad”, y que al elevarse el mismo de acuerdo a lo solicitado, tiene incidencia en el cálculo de la especialidad; y Que, por otro lado, manifiesta que no se han tenido en cuenta todos los antecedentes mencionados y su vinculación con el cargo que se concursa. Por último, entiende que con respecto al puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos”, no se han tenido en cuenta los antecedentes acreditados correspondientes a los ítems: “Estudios de Posgrado”, “Docencia Universitaria”, “Docencia Posgrado”, “Conferencias” y “Publicaciones”; y
Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 27.05.2.014, entendió que le asiste razón parcialmente al recurrente por cuanto, debido a un error material e involuntario, no se valoró conjuntamente los años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera instancia debiendo elevar el puntaje en el rubro “Antigüedad” a un total de 14,85 puntos, lo que en éste caso impacta en el computo del rubro “Especialidad”, el que debe ser elevado a un total de 2,90 puntos; y
Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por el postulante, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. DUMON en 19,56 puntos -Antigüedad 14,85 puntos; Especialidad 2,90 puntos; Antecedentes Académicos 5,60 puntos-; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN ; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Arturo Exequiel DUMON, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,35 puntos -Antigüedad 14,85 puntos; Especialidad 2,90 puntos; Antecedentes Académicos 5,60 puntos-.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |