RESOLUCIÓN N° 278 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 06 de Mayo de 2022
VISTO:
La finalización del período de inscripción al Concurso Público N°260, convocado mediante Resolución N°1143/21 CMER; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 27.10.2021, finalizó el período de inscripción al Concurso Público Nº260 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor de Casación Penal de la ciudad de Concordia;
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial, las leyes N° 6.902, 9.544 y 9.996 y el RGCP;
Que el artículo 17 bis de la Ley N° 9.996 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;
Que, el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber: el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;
Que, en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°260: Andrés Alberto ARIAS, Corina Andrea BEISEL, Mario Andrés FIGUEROA, Alejandro María GIORGIO, Juan Ignacio LAZZANEO, Clarisa Inés MARANO ROUDE y Jorge Sebastián TITO.
Artículo 2°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 3°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada.
Artículo 4°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como así también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de la Abogacía y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.
Artículo 5°: Refréndese por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 16-05-2022 |