RESOLUCIÓN Nº 1152 C.M.E.R. |
PARANÁ, 7 de Abril de 2022
VISTO: Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 250 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 25.11.2021; y
CONSIDERANDO: Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final; Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño. 1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño; Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos; Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; Que, de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que: El Dr. ARNOLFI, MARCELO JOSE (D.N.I. 16.346.453, expediente Nº 291): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/02/1963. Tiene 59 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 27/03/1987. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 14/08/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/02/1988 y se desempeñó -hasta el 21/10/1996- en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Secretario de Primera Instancia –suplente/interino/provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial N°1 y N°2 (computa 7 años); Defensor de Pobres y Menores del Superior Tribunal –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores N°2 (computa 1 año) y Juez de Primera Instancia –suplente- del Juzgado Civil y Comercial N° 2. Posteriormente, reingresó en fecha 17/13/2010, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Juez de Primera Instancia –titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Gualeguaychú (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 1998-2010. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y como Jefe Principal de Departamento en el BERSA. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y listado de estadísticas del juzgado a su cargo. Aprobó el curso denominado “Formación Superior en Criminología”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en una conferencia sobre temáticas pertenecientes a la misma especialidad del fuero que concursa. En resumen, el Dr. Marcelo José ARNOLFI obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 22 puntos. El Dr. EGUIAZU, ALFREDO ALESIO (D.N.I. 20.883.174, Expediente Nº 518): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 17/08/1969. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1991. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/05/1992 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 23 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/02/2016, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Juez –titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Villaguay (computa 5 años. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1992-2015. Obtuvo los títulos de Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral; Notario, emitido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2016- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel universitario, en carácter de Profesor Adjunto (designación directa) en las materias: “Instituciones de Derecho Comercial” y “Títulos Valores”. Asimismo, se desempeña como Profesor Pro-titular en las cátedras “Concursos y Quiebras” y “Derecho Bancario”, todo ello en la carrera de Abogacía que se dicta en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3 puntos y por Antecedentes Académicos de 5,70 puntos. TOTAL: 26,70 puntos. El Dr. ESTEVES, DIEGO LUIS (D.N.I. 13.940.151, Expediente Nº 693): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/05/1960. Tiene 61 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/10/1985. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 20/12/1985, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 30 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1985-2016. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría y poderes que le fueran otorgados para actuar en representación de numerosas empresas. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/09/2016, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Juez –interino- del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Concordia (computa 4 años). En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta una sentencia elaborada en el ejercicio de su cargo y el correspondiente fallo de cámara confirmando la misma. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de la Empresa, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Posgrado Virtual ‘Juicio de Usucapión en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, organizado por la FCJS de la UNL. Asimismo, aprobó el “curso de Diplomado en derecho Civil”, organizado por el Poder Judicial de La Pampa. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas pertenecientes a la misma especialidad del derecho que concursa. Aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como docente en el nivel medio y en carácter de Profesor Adjunto (por concurso) en el nivel universitario en la cátedra Legislación Laboral y de Seguridad Social, de la carrera de Contador Público y Licenciatura en Ciencias de la Administración de la Facultad de Ciencias de la Administración (UNER). Dictó un curso de capacitación sobre temáticas referidas al fuero que concursa. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. En resumen, el Dr. Diego Luis ESTEVES obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al máximo previsto; por Especialidad de 3,10; por Antecedentes Académicos de 3,70. TOTAL: 24,80 puntos. El Dr. FRABOTTA, FLAVIO VALERIO (D.N.I 29.220.258, expediente N° 1147): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 06/01/1982. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 13/12/2007 y en el Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción Judicial de Santa Fe el 28/11/2008, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, de los cuales se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 2007–2021. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como asesor legal en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Entre Ríos. Asimismo, adjunta diferentes escritos de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de la Empresa y Mediador, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso “Capacitación en Perspectiva de Género”, dictado por la Escuela de Abogados del Estado, Secretaría del Estado de Igualdad y Género y Secretaría de Justicia del MGJDyD. En resumen, el Dr. Flavio Valerio FRABOTTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,80; por Especialidad de 1,80; por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 14,35 puntos. El Dr. GONZALEZ, EDUARDO MANUEL (D.N.I. 33.499.233, expediente Nº 1142): Nació en la ciudad de San Nicolás (Buenos Aires), el 15/02/1988. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 10/08/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 06/09/2013 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2013-2021. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Empresario, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Asimismo, obtuvo los títulos de Licenciado en Administración y Mediador, expedidos por la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente. Aprobó el curso “Especialización en Mediación Familiar”, dictado por la Facultad de Derecho de la UBA. En resumen, el Dr. José María FERREYRA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,17; por Especialidad de 0,85; por Antecedentes Académicos de 2,25. TOTAL: 8,27 puntos. El Dr. LAROCCA, RICARDO AGUSTIN (D.N.I. 21.425.445, expediente Nº 332): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1970. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y en la Justicia Federal. Asimismo, se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 13/11/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1993-2016. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Concejal en la ciudad de Concordia. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –interino/titular- del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Salvador. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador, emitido por el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos. Aprobó los siguientes cursos de posgrado: “El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”, “Actualización en Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños, referencia transversal al proyecto de unificación del Código Civil con el de Comercio 2012” y “Juicio de usucapión en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral; “Actualidad en temas fundamentales del derecho individual y colectivo”, dictado por la Universidad Católica de Salta -subsede Buenos Aires-; “Derecho Laboral Profundizado”, organizado por la Universidad Católica de Salta; y finalmente “Derecho del Trabajo”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral y el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2019- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20; y por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 23,15 puntos. El Dr. MARCHESI, MARCELO JAVIER (D.N.I. 18.395.571, expediente Nº 978): Nació en la ciudad de Godoy Cruz (Provincia de Mendoza), el 03/10/1967. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 31/08/1990. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 02/11/1990, encontrándose actualmente vigente (computa 30 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 1990-2021. Adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como liquidador del Banco Municipal de Paraná. Aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado “Derecho Mercantil Internacional”, dictado por el Instituto Universitario de estudios Europeos, en coordinación con otras instituciones, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Obtuvo el diploma de Especialización en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad de Salamanca (España). Ha sido “colaborador” en una obra dirigida por el Dr. Bernardo Salduna titulada “Constitución de Entre Ríos. Comentada y anotada, con jurisprudencia y doctrina”, y autor en una obra colectiva; ambas pertenecientes a editoriales reconocidas (computa 0,20 puntos). Se desempeñó como docente en el nivel medio y, por otra parte, en el nivel universitario, en carácter de Profesor Adjunto (por concurso) en las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en la materia Derecho Público y Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, en la materia Legislación. Participó como docente invitado en un programa organizado por la Facultad de Negocios de la Universidad de Turín (Italia). En resumen, el Dr. Marcelo Javier MARCHESI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 3. TOTAL: 24,40 puntos. El Dr. MARQUEZ CHADA, LUIS FRANCISCO (D.N.I. 33.945.484, expediente Nº 1144): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 06/10/1988. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires –Sede Rosario- el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/11/2011, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 30/05/2011, desempeñándose como Empleado en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario (no computa). Con posterioridad, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 17/03/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez de Primera Instancia –interino- en el Juzgado Civil y Comercial de Victoria (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que posee participación en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 2011-2017. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias dictadas en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista para la Magistratura, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho de Trabajo, todos ellos expedidos por la Universidad Católica Argentina –sede Rosario-. Asimismo, obtuvo el título de Especialista en Derecho Sucesorio, emitido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el curso “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, dictado conjuntamente por la Universidad de Bolonia y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en calidad de disertante en un evento científico vinculado con la especialidad del cargo concursado. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad de la materia concursada. En resumen, el Dr. Luis Francisco MÁRQUEZ CHADA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,20; por Especialidad de 1,60; y por Antecedentes Académicos de 5,10. TOTAL: 14,90 puntos. El Dr. MILERA, JORGE LUIS (D.N.I. 21.952.467, expediente Nº 334): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 01/09/1971. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/03/1997. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 08/08/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose en los cargos de: Secretario –interino- del Juzgado de Concursos y Quiebras de Paraná; Secretario –interino/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Concordia (computa 7 años) y actualmente Secretario –provisorio/titular- de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- sala 2- de Concordia (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1998-2008. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil. Participó en calidad de disertante en un evento científico sobre temáticas del fuero concursado. Aprobó el curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – ciclos 2009, 2010, 2011 y 2017- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. En esta última institución se desempeñó como Capacitador en Cursos destinados a empleados judiciales. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Luis MILERA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3 puntos y por Antecedentes Académicos de 1,75 puntos. TOTAL: 22,75 puntos. El Dr. MORAHAN, MARIANO (D.N.I. 23.578.365, expediente Nº 580): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 10/12/1973. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/03/1998. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 07/08/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/06/2014, desempeñándose en los cargos de: Secretario - interino - del Juzgado Civil y Comercial de Federación (computa 3 años); Juez –interino- del Juzgado Civil y Comercial de Federación y actualmente Juez –titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Concepción del Uruguay (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1998-2016. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría y poderes otorgados por distintos particulares, sociedades comerciales y una ONG. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. En relación con su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y estadísticas relativas al ejercicio de su cargo actual Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos de la especialidad concursada. Es autor de dos libros y numerosos artículos de doctrina en revistas jurídicas especializadas (computa 1,70 puntos). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la materia concursada. En resumen, el Dr. Mariano MORAHAN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; y por Antecedentes Académicos de 4,70. TOTAL: 26,30 puntos. La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 11/02/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 17 años). Asimismo, consta su matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/06/2004, desempeñándose, en la ciudad de Concordia, en los siguientes cargos: Jueza –titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 5 (computa 11 años) y actualmente Vocal –interina- de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1994-2009. Asimismo, adjunta certificados emitidos por juzgados de la Provincia de Entre Ríos y del Poder Judicial de la Nación, en los que consta su intervención profesional en distintas causas que tramitaran ante los mismos. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia. Finalmente, presenta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias que dictara en el ejercicio de la magistratura. Aprobó los cursos denominados: “Actualización de Derecho 2006”, organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Curso de posgrado “actualización en Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños (…)” dictado por la FCJS de la UNL. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2011, 2012 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas del fuero concursado. Se desempeña como docente en el nivel universitario, en carácter de Profesora Titular (por concurso), en las carreras de Contador Público y Licenciatura en Ciencias de la Administración, que se dictan en la UNER, en las materias: “Quiebra” y “Derecho Privado II”. Asimismo, en la Facultad de Derecho de la UCA, se desempeña como Profesora Adjunta (designación directa) de las cátedras “Títulos Valores” y “Concursos y Quiebras”. Finalmente, la postulante ha participado en el dictado de talleres y cursos, como así también como docente en carreras de posgrado. En resumen, la Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; y por Antecedentes Académicos de 5,10. TOTAL: 26,50 puntos. El Dr. RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL (D.N.I. 22.402.222, expediente Nº 380): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 19/11/1971. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/05/1994. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 09/09/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/08/2010, desempeñándose en los cargos de: Secretario -suplente/interino- del Juzgado Civil y Comercial de Federación (computa 4 años); Juez ––interino/suplente- del Juzgado Civil y Comercial de Federación y actualmente Juez –interino/suplente- del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Concordia (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1998-2009. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de sentencias elaboradas en el ejercicio de su cargo actual y sus respectivas confirmaciones de Cámara. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó el “Curso de Posgrado: Estudio Sistematizado del Nuevo Código Civil y Comercial”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. En resumen, el Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; por Antecedentes Académicos de 0,50; TOTAL: 21,80 puntos. El Dr. SAGASTI, JOSÉ LUIS (D.N.I. 33.317.478, expediente Nº 1140): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 21/12/1987. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 30/07/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 08/05/2013, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 05/10/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Empleado –temporario- de la Cámara Civil y Comercial de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. José Luis SAGASTI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,24; por Especialidad de 0,17; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 3,41 puntos. El Dr. TURUGUET, FLAVIO OMAR (D.N.I. 18.273.876, expediente Nº 521): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 30/07/1967. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2000-2021. Por otra parte, adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos otorgado por el I.A.P.S.E.R., como así también, por una firma comercial. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/03/2016, desempeñándose en los cargos de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador (computa 1 año) y Secretario –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz de María Grande (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, emitido por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2014, 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Flavio Omar TURUGUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 24,95 puntos. El Dr. WEIMBERG, AGUSTÍN ADOLFO (D.N.I. 24.596.140, expediente Nº 680): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 17/06/1975. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/11/1998. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/07/2015, desempeñándose en los cargos de: Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay y actualmente Juez –titular- del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 1999-2015. Asimismo, presenta escritos de elaboración técnica de su autoría y distintos poderes otorgados por entidades bancarias, financieras y comerciales. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal del Hospital Centenario de Gualeguaychú. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta resoluciones y sentencias (con un fallo confirmatorio de una instancia superior en uno de ellos y réplicas de otros, en distintos ámbitos), que dictara en el ejercicio de la magistratura y estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo los títulos de Escribano y Mediador, expedidos por la Universidad Empresarial Siglo 21 y el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura en Derecho de Familia”, dictada por la Universidad Austral. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Derecho Constitucional Práctico”, dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Participó en carácter de disertante en eventos científicos de la especialidad concursada. Es autor de un artículo sobre temáticas del fuero en una revista jurídica especializada (computa 0,10 puntos). Por otra parte, aprobó el “Programa de Formación Integral para Abogados sobre el Código Civil y Comercial de la Nación”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial de La Pampa; el “Curso de Posgrado: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Estudio Intensivo, sistematizado y profundizado”, dictado por la FCJS de la UNL; y finalmente, un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la materia concursada. En resumen, el Dr. Agustín Adolfo WEIMBERG, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; y por Antecedentes Académicos de 3,15. TOTAL: 24,65 puntos. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10.03.2022, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Sr. Alfredo Fabián BEL; Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP; Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 250 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Marcelo José ARNOLFI 22 puntos; Alfredo Alesio EGUIAZÚ 26,70 puntos; Diego Luis ESTEVES 24,80 puntos; Flavio Valerio FRABOTTA14,35 puntos; Eduardo Manuel GONZALEZ 8,27 puntos; Ricardo Agustín LAROCCA 23,15 puntos; Marcelo Javier MARCHESSI 24,40 puntos; Luis Francisco MARQUEZ CHADA 14,90 puntos; Jorge Luis MILERA 22,75 puntos; Mariano MORAHAN 26,30 puntos; Flavia Elisa PASQUALINI 26,50 puntos; Alejandro Daniel RODRIGUEZ 21,8 puntos; José Luis SAGASTI 3,41 puntos; Flavio Omar TURUGUET 24,95 puntos y Agustín Adolfo WEIMBERG 24,65 puntos. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 07-04-2022 |