RESOLUCIÓN Nº 1148 C.M.E.R.
 

 PARANÁ, 7 de Abril de 2022

 

                                                                                                                                

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 246 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial –con competencia laboral - de la ciudad de Victoria que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 23.11.2021; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;  

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” (o su equivalente), organizados por el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; Estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. CABALLERO, LAUTARO (D.N.I. 23.782.250, expediente Nº 668): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 17/01/1974. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 19/03/2002. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 20/06/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 06/11/2015, desempeñándose en la Ciudad de Rosario del Tala, en los cargos de: Secretario -interino- del Juzgado Civil y Comercial (no computa) y Juez del Juzgado Civil y Comercial (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 2003-2015. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como procurador fiscal en la provincia de Entre Ríos. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias emitidas en el ejercicio del cargo de Juez y estadísticas del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, correspondiente a los períodos en los que se desempeñó en los cargos mencionados. Respecto del rubro “Académicos”, no registra antecedentes computables. En resumen, el Dr. Lautaro CABALLERO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,10;  por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,10 puntos.

El Dr. EGUIAZÚ, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 17.167.662, expediente Nº 679): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 18/06/1966. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/08/1993. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1993 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 27 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 1993-2015. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación. Aprobó el curso de posgrado virtual “Procesos de Familia”, dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Asimismo, aprobó los cursos: “Especialización en Mediación Familiar”, dictado por la Facultad de Derecho de la UBA y el “Curso Virtual de Transformación Actitudinal en Género (TAg)”, organizado por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2019- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo al que aspira. Finalmente, aprobó dos ciclos en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). En resumen, el Dr. Gustavo Daniel EGUIAZÚ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y  por Antecedentes Académicos de 1,70. TOTAL: 22,70 puntos.

El Dr. FRABOTTA, FLAVIO VALERIO (D.N.I 29.220.258, expediente N° 1147): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 06/01/1982. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 13/12/2007 y en el Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción Judicial de Santa Fe el 28/11/2008, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, de los cuales se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 2007–2021. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como asesor legal en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Entre Ríos. Además, adjunta diferentes escritos de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de la Empresa y Mediador, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso “Capacitación en Perspectiva de Género”, dictado por la Escuela de Abogados del Estado, Secretaría del Estado de Igualdad y Género y Secretaría de Justicia del MGJDyD. En resumen, el Dr. Flavio Valerio FRABOTTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14.20; por Especialidad  de 2,37; por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 18,32 puntos.

El Dr. MARCHESI, MARCELO JAVIER (D.N.I. 18.395.571, expediente Nº 978): Nació en la ciudad de Godoy Cruz (Provincia de Mendoza), el 03/10/1967. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,  el 31/08/1990. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 02/11/1990, encontrándose actualmente vigente (computa 30 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 1990-2021. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como liquidador del Banco Municipal de Paraná. Aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado “Derecho Mercantil Internacional”, dictado por el Instituto Universitario de estudios Europeos, en coordinación con otras instituciones, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Obtuvo el diploma de Especialización en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad de Salamanca (España). Ha sido “colaborador” en una obra dirigida por el Dr. Bernardo Salduna y autor en una obra colectiva; ambas pertenecientes a editoriales reconocidas. Se desempeñó como docente en el nivel medio y, por otra parte, en el nivel universitario, en carácter de Profesor Adjunto (por concurso) en las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en la materia Derecho Público y Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, en la materia Legislación. Participó como docente invitado en un programa organizado por la Facultad de Negocios de la Universidad de Turín (Italia). En resumen, el Dr. Marcelo Javier MARCHESI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 3. TOTAL: 24 puntos.

El Dr. MARQUEZ CHADA, LUIS FRANCISCO (D.N.I. 33.945.484, expediente Nº 1144): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 06/10/1988. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires –Sede Rosario- el 22/12/2010.  Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/11/2011, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 30/05/2011, desempeñándose como Empleado en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario (no computa). Con posterioridad, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 17/03/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez de Primera Instancia –interino- en el Juzgado Civil y Comercial de Victoria (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que posee participación en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 2011-2017. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias dictadas en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista para la Magistratura, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho de Trabajo, todos ellos expedidos por la Universidad Católica Argentina –sede Rosario-. Aprobó el curso “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, dictado conjuntamente por la Universidad de Bolonia y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en calidad de disertante en un evento científico vinculado con la especialidad del cargo concursado. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad de la materia concursada. En resumen, el Dr. Luis Francisco MÁRQUEZ CHADA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,90; por Especialidad de 2,20; y por Antecedentes Académicos de 4.80. TOTAL: 17.90 puntos.

El Dr. RAMAT, FACUNDO MANUEL (D.N.I. 26.717.147, expediente Nº  684): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 05/09/1978. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 11/07/2002. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 10/02/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/09/2018, desempeñándose en los cargos de Juez –suplente- del Juzgado de Paz de Ubajay (no computa) y actualmente Secretario –interino- del Juzgado de Paz de Ubajay (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2003-2018. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Jurídico del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Colón. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Facundo Manuel RAMAT, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,10; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,10 puntos.

 

La Dra. SIEYRA, MARIA LORENA (D.N.I. 25.630.238 expediente Nº 659): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/12/1976. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la 1° Circunscripción Judicial de Santa Fe el 27/12/2005 y en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/2009, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja de Seguridad Social de la ciudad de Santa Fe, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa, en relación al total documentado en el periodo 2006-2016. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe el 30/04/2004, desempeñándose como Empleada del Juzgado Civil y Comercial N° 10 (no computa).  Aprobó el “Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación – ciclo 2015-”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe, en conjunto con otras instituciones y el “Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2015-”, organizado por el mencionado centro de capacitación. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Derecho de Familia e infancia. Observación y Análisis  de la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la intervención de los Operadores Jurídicos y Técnicos”, organizado por la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. María Lorena SIEYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,90; por Especialidad de 1,70y por Antecedentes Académicos de 0,60. TOTAL: 19,20 puntos.

 

El Dr. TURUGUET, FLAVIO OMAR (D.N.I. 18.273.876, expediente Nº 521): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 30/07/1967. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2000-2021. Por otra parte, adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos otorgado por el I.A.P.S.E.R., como así también, por una firma comercial. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/03/2016, desempeñándose en los cargos de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador (computa 1 año) y Secretario –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz de María Grande (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, emitido por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2014, 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Flavio Omar TURUGUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 24,95 puntos.

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 10.03.2022;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Alfredo Fabián BEL;

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 246 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial –con competencia laboral - de la ciudad de Victoria, como se detalla a continuación: Lautaro CABALLERO 21,10 puntos; Gustavo Daniel EGUIAZÚ 22,70 puntos; Flavio Valerio FRABOTTA 18,32 puntos; Marcelo Javier MARCHESI 24 puntos; Luis Francisco MÁRQUEZ CHADA 17,90 puntos;  Facundo Manuel RAMAT 21,10 puntos; María Lorena SIEYRA 19,20 puntos y Flavio Omar TURUGUET 24,95 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.


 

 

Fecha de Publicación: 08-04-2022
 
 
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