RESOLUCIÓN N° 1142 C.M.E.R. |
PARANA, 2 de Agosto de 2021
VISTO:
Las propuestas efectuadas por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJER), por la Universidad Nacional del Litoral (UNL), por la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU) y por la Universidad Católica Argentina (UCA); y
CONSIDERANDO:
Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión ordinaria de fecha 5 de Julio de 2021 y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) el estamento CAER, solicitó la incorporación de los Doctores Roberto Fabián ALSINA, Pablo Leonardo DI LOLO, Leopoldo Luis Francisco LAMBRUSCHINI, José Esteban OSTOLAZA, Iván César VERNENGO y Alfredo Alejandro VIATLI al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” para la especialidad en “Derecho Penal” y a los Doctores José Ángel Miguel ARIAS, Andrés Esteban Rubén ARIAS, Gustavo Pablo BARBAGELATA, César Gustavo BECHETTI, Juan Carlos BROLLO, Carlos Benigno CAÑUETO, Analía CARDOZO, Francisco Eduardo Vicente DEARMAS, Analía Miriam FALCON, Carlos María FENES, Juan Pablo FILIPUZZI, Edgardo Dante GARBINO, Florentino José HAIEK, Luis Ernesto LEISSA, Pablo Esteban LUCHESSI, María Rosa LUDI, Mario Emilio MARTINEZ, Hernando Lázaro MAXIT, Nicolás Federico NANNI, Gerardo José ORMAECHEA, Carlos Alberto SCHIAVO y Alicia María del Rosario VESCINA al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” para la especialidad en “Derecho Laboral”;
Que, en idéntica oportunidad, la AMFJER, propuso la incorporación de los Doctores Darío CRESPO, Gervasio LABRIOLA, Luis PEDEMONTE, Hugo Daniel PEROTTI, Darío PERROUD y Gustavo Román PIMENTEL, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Magistrados” para la especialidad en “Derecho Penal” y a los Doctores Eduardo Ernesto FERREYRA, Eduardo Elías FLORES, Luis Javier FROSCH y José Antonio REVIRIEGO al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Magistrados” para la especialidad en “Derecho Laboral”;
Que, asimismo la UNL, propuso la incorporación de los Doctores Sebastián AMADEO, Mario BARLETTA, Ricardo Carlos María ALVAREZ, Martha FEIJOÓ, Jorge Amílcar Luciano GARCIA, Cecilia Andrea GOYENECHE, Eugenio SARRABAYROUSE y Bruno RUSCA al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Penal”, y a los Doctores Victoria ACOSTA, Abel DE MANUELE y Sebastián COPOLETTA al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Laboral”;
Que, por su parte la UCU, propuso la incorporación de los Doctores Lisandro BEHERAN, Roberto Javier CADENAS, Martina Noemí CEDRES, Rubén Alberto CHAIA, Micaela María DI PRETORO, Mauricio Daniel DERUDI, Jorge Amílcar Luciano GARCIA, Mariano Sebastián MARTINEZ, Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA, Mariela Emilce ROJAS y Dardo Oscar TORTUL al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Penal”, y a los Doctores Gonzalo CAÑUETO, Diego Germán CHEROT, Sebastián Manuel GIANELLO, Norberto Edgardo STETTLER al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Laboral”;
Que, la UCA, propuso la incorporación de los Doctores Leandro DATO y Néstor Antonio OROÑO al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Penal” y a la Doctora Fabiola María Livia BOGADO IBARRA al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Laboral”;
Que, el pleno del CMER, cotejó los registros de Jurados existentes, y advirtió que algunos de los profesionales propuestos ya conforman los listados de algunas de las especialidades, consecuentemente por unanimidad consideró conveniente y oportuno mantenerlos en la especialidad registrada e incorporar a los profesionales en representación de los estamentos y materias indicados en los Considerandos precedentes, según corresponda;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Marcela DAVITE; y
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades de funcionamiento específicas del órgano, expresamente consagradas en la Constitución Provincial;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” a los Doctores Roberto Fabián ALSINA, Pablo Leonardo DI LOLO, José Esteban OSTOLAZA, Iván César VERNENGO y Alfredo Alejandro VIATLI al Registro de Jurados Técnicos para la especialidad en “Derecho Penal”
ARTICULO 2º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “MAGISTRADOS” a los Doctores Darío CRESPO, Gervasio LABRIOLA, Luis PEDEMONTE, Hugo Daniel PEROTTI, Darío PERROUD y Gustavo Román PIMENTEL para la especialidad “Derecho Penal” y a los Doctores Eduardo Ernesto FERREYRA, Eduardo Elías FLORES, Luis Javier FROSCH y José Antonio REVIRIEGO, para la especialidad en “Derecho Laboral”.
ARTICULO 3º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” a los Doctores Ricardo Carlos María ALVAREZ, Lisandro BEHERAN, Martina Noemí CEDRES, Rubén Alberto CHAIA, Leandro DATO, Mauricio Daniel DERUDI, Micaela María DI PRETORO, Mariano Sebastián MARTINEZ, Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA, Bruno RUSCA y Eugenio SARRABAYROUSE para la especialidad “Derecho Penal” y a los Doctores Victoria ACOSTA, Gonzalo CAÑUETO, Sebastián COPOLETTA, Diego Germán CHEROT, Sebastián Manuel GIANELLO y Norberto Edgardo STETTLER, para la especialidad en “Derecho Laboral”.
ARTICULO 4º: Facultar al Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para la realización de los sorteos de los profesionales destinados a integrar el cuerpo de Jurados Técnicos de los distintos Concursos Públicos que se convoquen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: 18-08-2021 |