RESOLUCIÓN N° 1140 C.M.E.R. |
PARANA,26 de Julio de 2021
VISTO:
El Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°1137/21 CMER, presentado por el Dr. Alejandro Joel CANEPA en el marco del Concurso Público N°230 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Ciudad de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
Que, en su presentación, el Dr. CANEPA solicita se reconsidere la Resolución N°1137/21 CMER, en tanto a su entender, el dictado de las Resoluciones N°265/21 y 266/21 PCMER, que dispusieron la suspensión de la Prueba de Oposición de los Concursos N°229 y 230 agravan aún más la situación de los postulantes, y da por ratificados todos los argumentos expuestos en la presentación efectuada en fecha 25.03.2021;
Que, analizado que fuera el planteo del Dr. CANEPA en oportunidad de la Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 07.06.2021, el pleno del Consejo mantiene su postura en relación al rechazo fundado en la aplicación del Artículo 43 del Reglamento General y de Concursos Públicos;
Que, sin perjuicio de tal imposibilidad normativa, se considera oportuno disponer, en forma excepcional, que al momento de realizarse las Entrevistas Personales de los Concursos N°229 y N°230, y como previo a dar inicio a las mismas, se otorgue a los postulantes un lapso de tiempo en el que podrán hacer mención acerca de nuevos antecedentes obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción, los que serán tenidos en cuenta a la hora de la evaluación de la instancia concursal;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial (Arts. 180/183), de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Alejandro GRANDOLI;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°1137/21 CMER interpuesto por el Dr. Alejandro Joel CANEPA, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Disponer, en forma excepcional, que al momento de realizarse las Entrevistas Personales de los Concursos N°229 y N°230, y como previo a dar inicio a las mismas, se otorgue a los postulantes un lapso de tiempo en el que podrán hacer mención acerca de nuevos antecedentes obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción, los que serán tenidos en cuenta a la hora de la evaluación de la instancia concursal.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 02-08-2021 |