Resolución Nº 603 C.M.E.R.
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RESOLUCION N° 603 C.M.E.R. PARANÁ, 30 de Mayo de 2014
VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº126 destinado a cubrir para la Cámara de Apelaciones Laboral Nº III UN (1) cargo de Vocal de la Sala I y TRES (3) cargos de Vocal de la Sala II de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los CUATRO (4) cargos vacantes de la Cámara de Apelaciones Laboral Nº III –Salas I y II- de la ciudad de Paraná; y
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme la Resolución Nº 557/13 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes); el Acta Nº13 de fecha 16.09.13 (de Calificaciones de la Prueba de Oposición Oral); el Dictamen de fecha 1º.11.13 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y el Acta Nº 21 de Correlación e Identificación de fecha 13.11.13 (de calificación de la Prueba de Oposición); las Resoluciones Nº 591/14 a 601/14 C.M.E.R. (de Recursos de Reconsideración e impugnaciones); y el Acta Nº 17 de fecha 27.05.14 (de calificación a la Entrevista Personal); y
Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el (CMER) procedió a establecer el orden de mérito de los concursantes, el que quedó conformado por quienes obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en el siguiente orden, a saber: 1º) Fabiola María Livia BOGADO IBARRA: SETENTA y SEIS puntos con SESENTA CENTÉSIMAS (76,60); 2º) Guillermo Fernando BONABOTTA: SETENTA puntos con SETENTA CENTÉSIMAS (70,70); 3º) Guillermo Leopoldo FEDERIK: SESENTA y UN puntos con CUARENTA y SEIS CENTÉSIMAS (61,46) y 4º) Emilio Luján MATORRAS: SESENTA puntos con TREINTA y UNA CENTÉSIMAS (60,31); y
Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas; y
Que, asimismo conforme el artículo antes citado, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria; y
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el caso concreto la lista complementaria se conforma con un solo postulante, en tanto es el único que reunió los requisitos previstos en la normativa vigente; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN; y
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Nº126 destinado a cubrir para la Cámara de Apelaciones Laboral Nº III UN (1) cargo de Vocal de la Sala I y TRES (3) cargos de Vocal de la Sala II y de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes: Fabiola María Livia BOGADO IBARRA – Guillermo Fernando BONABOTTA – Guillermo Leopoldo FEDERIK
ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), conformada por el siguiente postulante: Emilio Luján MATORRAS.
ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |