SOBRE LAS REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
La normativa que establece que la remuneración del Presidente Municipal, de los cuatro Secretarios del Ejecutivo y de los Concejales, es la Ordenanza 376 de año 2010.
Allí se establece que el Presidente Municipal puede tener asignado sus haberes HASTA 9 (nueve) veces el monto de un sueldo categoría 10 del escalafón de los empleado de planta del municipio.
Se le agrega a ese monto, un monto de 30 ( treinta) % en concepto de Gastos de representación. A estos valores, se le deben realizar todos los descuentos y aportes de ley.
Sin embargo a través de decreto 150/2020, el Presidente Municipal no hace uso del máximo dispuesto, sino que disminuyó el múltiplo, estableciendo el valor en 7.4 (siete, cuatro) veces el sueldo de categoría diez del Escalafón municipal.
De esta manera los secretarios, de acuerdo a la ordenanza 376/2010, cobran el 80 % de la remuneración básica del intendente y por su parte, los Concejales tienen una dieta por Gastos de Representación equivalente a un 20 (vente) por ciento de lo que le corresponde al Presidente Municipal.