Ley 9755 - Art. 72º: Son causales para
imponer la exoneración:
- Sentencia condenatoria firme por delito contra la
Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
- Falta grave que perjudique materialmente a la
Administración Pública.
- Pérdida de la ciudadanía.
- Violación de las prohibiciones previstas por la
presente ley.
- Imposición como pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial para la función
pública.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de
rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el
acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme
la sentencia judicial, en su caso.