Ley 9755 - Art. 70º: Son causas para imponer el apercibimiento o la
suspensión hasta 30 días:
Incumplimiento reiterado del horario establecido.
Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10)
días continuos o discontinuos en el lapso de doce meses
inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de
servicio.
Incumplimiento de los deberes determinados en el
Artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las
prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente
régimen, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos
justifiquen la aplicación de la causal de
cesantía.
Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Falta de respeto a superiores, iguales o al
público.