CONTRATO DE OBRA
Decreto
3722/08 GOB: Norma integradora referente a las contrataciones
de obra, para la interpretación unívoca que maximice
los procedimientos usuales.
Texto legal que
establece el procedimiento para la formalización de
Contratos de locación de Obra en el ámbito de la
Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes
Autárquicos, de conformidad a la metodología
determinada en el Anexo I, integrante de la mencionada norma legal.
Asimismo, se aprueba el nuevo modelo de contrato
tipo de Locaciín de Obras, que como Anexo II forma parte
integrante de la norma.
Modificado por Decreto
7773/08 MGJEOySP: Se Modifica el punto 4º del Anexo I de
procedimientos y la cláusula segunda del modelo de contrato
adjunto como Anexo II establecidos por Decreto Nº 3722/08 GOB.
“ Anexo I – Punto 4 º –
En caso de resolver favorablemente el Poder Ejecutivo y el Ministro
del área considera que existen razones fundadas para la
inmediata vigencia del contrato, podrá formalizar el mismo,
correspondiendo desde cada Ministerio remitir las actuaciones a la
Dirección General de Personal, siendo de responsabilidad
exclusiva y excluyente del titular del organismo iniciador del
tramite de contratación las eventuales observaciones sobre
incompatibilidad u otros que la Dirección General de
Personal manifieste al momento de su intervención.
En
caso contrario, las devolverá sin, más a la
Dirección de Administración a fin de realizar la
desafectación del crédito, para con posterioridad
proceder a devolverla al organismo iniciante para su archivo a
través del área pertinente”.
“ Anexo II – Cláusula Segunda: El plazo de
ejecución de los trabajos contratados se conviene en
(· · · ·) meses contados a partir del
· · · · (Fecha de formalización
del contrato), debiendo “EL/LA LOCADORA” al finalizar
el contrato presentar el trabajo encomendado, con más un
informe – conclusión”.
DECRETO 1738/10 MEHyF:
Norma integradora en lo atinente a las contrataciones de obra, para
la interpretación unívoca que maximice los
procedimientos usuales.
Incorporando la siguiente
clausula:
“CLAUSULA QUINTA BIS: cuando la
realización de la obra encomendada, el/la locador/a debiera
desplazarse geógraficamente, y siempre que el/la locatario/a
lo que estime necesario o indispensable, se reconocerá una
compensación en concepto de Viático y
Movilidad.”
CONTRATO DE SERVICIO
Decreto
3688/08 GOB
ANEXO I: Normativa para la
formalización de contratos de locación de servicio en
el ámbito de la Administración Central, Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos.
ANEXO II:
Modelo de contrato tipo de locación de servicio.
Anexo III agregado por
Decreto 4433/10 MEHF: Modelo de contrato de tipo locación
de servicio.
Los organismos
al momento de la contratación determinarán la
modalidad a la que se adecuará el trámite,
encuadrando la misma en el Anexo II del Decreto 3688/08 GOB, o en
el Anexo III del Decreto 4433/10 MEHF.