Decreto Nº 5703/93 – Art. 16º:
Los empleados de la Administración Pública
Provincial, tendrán derecho a usar licencia con goce de
sueldo, para la
atención de cada uno de los miembros del
grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5)
días continuos o discontinuos, por año calendario,
ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando
sea para la atencién de un hijo menor de doce (12)
años. A los efectos de este artículo se
entenderá –salvo extensión expresa–
grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, a cualquier otro
pariente a cargo por decisión de autoridad competente y a
los menores con tenencia para adopción, acordada igualmente
por autoridad competente.
Asimismo la persona que conviva con el
agente en aparente y público matrimonio, siempre y cuando
reúna los siguientes requisitos:
- El agente sea casado y se encuentre separado de hecho, por resolución judicial o divorciado.
- La convivencia, se extienda por un plazo no inferior a cinco (5) años en forma continuada o inintérrumpida
- Se demuestre por medio fehaciente la existencia de dicho aparente y público matrimonio.