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Decreto Nº 5703/93 – Art. 16º: Los empleados de la Administración Pública Provincial, tendrán derecho a usar licencia con goce de sueldo, para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atencién de un hijo menor de doce (12) años.

A los efectos de este artículo se entenderá –salvo extensión expresa– grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, a cualquier otro pariente a cargo por decisión de autoridad competente y a los menores con tenencia para adopción, acordada igualmente por autoridad competente.

Asimismo la persona que conviva con el agente en aparente y público matrimonio, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
  • El agente sea casado y se encuentre separado de hecho, por resolución judicial o divorciado.
  • La convivencia, se extienda por un plazo no inferior a cinco (5) años en forma continuada o inintérrumpida
  • Se demuestre por medio fehaciente la existencia de dicho aparente y público matrimonio.

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