Normas >>> Licencias >>> Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado
Decreto Nº 5703/93 - Art. 11º y 12º:
Se otorgará este tipo de licencia por el término de un
(1) año en forma continua o discontinua, con goce íntegro de
haberes.
Vencido este plazo se podrá ampliar la misma por otro
año pero sin goce de haberes y al sólo efecto de la retención
del cargo.
Asimismo se podrá prorrogar por un (1) año con goce del
50% de los haberes cuando el agente tramite jubilación por
invalidez y dictamen de la junta médica lo aconseje.
Vencidos estos plazos, el agente no podrá utilizar una
nueva licencia de este carácter hasta pasados doce (12) meses
continuos.
La licencia por tratamiento prolongado será determinada
por examen en junta médica.