Normas >>> Licencias >>> Licencia por enfermedad de corto tratamiento
Decreto Nº 5703/93 - Art. 10º:
Los empleados públicos tendrán derecho a
usar veinte (20) días al año en forma continua o
discontinua, con goce de haberes, para la atención de
enfermedades comunes.
Si no obtuviera el alta al vencimiento del plazo
precedente tendrán derecho a otros 20 días con el
50% de haberes.
En caso de no obtener el alta luego de veinte (20)días corridos, tendrán derecho a otros veinte (20) días más pero sin goce de sueldo.