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Licencia por nacimiento y casamiento de hijos
Decreto Nº 5703/93 - Art. 30º:
Los agentes, cualquiera sea su antigüedad, tendrán derecho a
dos (2) días hábiles
por nacimiento y/o casamiento de hijos.
Es con goce de haberes.
Es concedida por los directores.
NORMATIVA
Decreto 5703/93 MGJE
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Formulario de Contacto
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Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
(0343) 4207818/19.
dgp@entrerios.gov.ar
www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
Dirección General de Recursos Humanos