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Decreto Nº 5703/93 - Art. 29º:
  • Es sin goce de haberes.
  • No puede exceder el término de noventa (90) días corridos al año.
  • Al agente que solicite este beneficio, hasta treinta (30) días podrá serle concedido por los señores Subsecretarios o Secretarios. Por término superior y dentro del límite establecido, debe ser concedido por los señores Ministros o Secretarios de Estado.
  • Los directores están facultados a justificar una (1) inasistencia del personal y hasta tres (3) veces en el año calendario, cuando le sucedieran circunstancias imprevistas a los agentes.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
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