No puede exceder el término de noventa (90)
días corridos al año.
Al agente que solicite este beneficio, hasta treinta
(30) días podrá serle concedido por los señores Subsecretarios o
Secretarios. Por término superior y dentro del límite
establecido, debe ser concedido por los señores Ministros o
Secretarios de Estado.
Los directores están facultados a justificar una (1)
inasistencia del personal y hasta tres (3) veces en el año
calendario, cuando le sucedieran circunstancias imprevistas a
los agentes.