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Licencia por donación de sangre
Decreto Nº 5703/93 - Art. 28º:
Corresponde un (1) día laborable.
Se debe presentar certificado extendido por establecimiento médico reconocido.
No deberá exceder de dos veces al año.
NORMATIVA
Decreto 5703/93 MGJE
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CONTACTO
Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
(0343) 4207818/19.
dgp@entrerios.gov.ar
www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
Dirección General de Recursos Humanos