Decreto Nº 5703/93 - Art. 25º: Para los empleados estatales que por su condición de deportistas
aficionados, sean designados para la intervención de campeonatos regionales selectivos, campeonatos argentinos y/o para integrar delegaciones en competencias que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones nacionales o internacionales.
Podrán disponer de una licencia con goce de haberes que no excederá de sesenta (60) días en el año calendario
Será otorgada por resolución ministerial, en el marco de la Ley 20596.