Normas >>> Licencias >>> Licencia por estudio o investigación científica, técnica o cultural
Decreto Nº 5703/93 - Art. 24º:
Es con goce de haberes.
Se debe conceder por resolución ministerial antes
de ser usada.
El agente interesado debe pertenecer a la planta
permanente.
Debe manifestar permanecer en sus funciones por un
período igual al triple del lapso acordado para la
licencia.
Debe haber una fundamentación del superior sobre
la conveniencia de realizar dicho estudio atento a que
signifique beneficios para la Administración
Pública.
Si al finalizar la licencia el agente no se reintegrara
a sus funciones o no cumpliera con la permanencia exigida,
deberá devolver el importe de los sueldos percibidos
durante el tiempo que permaneció en uso de la misma.