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Licencia por duelo
Decreto Nº 5703/93 - Art. 19º:
Tendrán derecho a esta licencia cualquiera sea su antigüedad.
Es con goce de haberes.
Es concedida por los directores a partir de la fecha del deceso.
Según el parentesco, corresponde la siguiente cantidad de días:
Por cónyuge, padres e hijos:
seis (6) días corridos.
Hermanos y abuelos consanguíneos:
cuatro (4) días corridos.
Abuelos, padres, hermanos e hijos políticos:
dos (2) días corridos.
Tíos y sobrinos:
un (1) día.
NORMATIVA
Decreto 5703/93 MGJE
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(0343) 4207818/19.
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