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Decreto Nº 5703/93 - Art. 19º:
  • Tendrán derecho a esta licencia cualquiera sea su antigüedad.
  • Es con goce de haberes.
  • Es concedida por los directores a partir de la fecha del deceso.
  • Según el parentesco, corresponde la siguiente cantidad de días:
    • Por cónyuge, padres e hijos: seis (6) días corridos.
    • Hermanos y abuelos consanguíneos: cuatro (4) días corridos.
    • Abuelos, padres, hermanos e hijos políticos: dos (2) días corridos.
    • Tíos y sobrinos: un (1) día.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os