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Licencia por adopción
Decreto Nº 5703/93 - Art. 15º:
En caso de adopción, el agente gozará de treinta (30) días hábiles con goce de haberes.
Será concedida por el director a partir de la entrega judicial en tenencia del adoptado.
NORMATIVA
Decreto 5703/93 MGJE
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CONTACTO
Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
(0343) 4207818/19.
dgp@entrerios.gov.ar
www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
Dirección General de Recursos Humanos