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Licencia por matrimonio
Decreto Nº 5703/93 - Art. 20º:
Gozarán de diez (10) días los agentes públicos que contraigan matrimonio, cualquiera sea su antigüedad.
Es con goce de haberes.
Se cuenta a partir de la fecha del Casamiento Civil.
Es otorgada por los directores.
NORMATIVA
Decreto 5703/93 MGJE
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Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
(0343) 4207818/19.
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www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
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