Las agentes tendrán derecho a su uso cualquiera
sea su antigüedad.
Con goce de haberes.
Noventa (90) días corridos a partir del octavo
mes de embarazo, debiéndose acreditar con certificado
médico.
La agente debe denunciar el estado de embarazo al primer
mes.
Al finalizar la licencia por maternidad, la agente
gozará de dos (2) horas diarias continuas al comienzo o
finalización de la jornada laboral, durante noventa (90)
días corridos, para la atención del recién
nacido.
Ley Nº 9891 – Artículo 37º:
Los trabajadores dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores
al parto. De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos
sean agentes del Estado Provincial. Los padres podrán, asimismo, solicitar la extensión de la licencia por un peráodo igual de tiempo para lo cual deberán justificar,
mediante autoridad médica competente, la necesidad de acompañamiento en el proceso de estimulación temprana del niño y/o la situación en la que el niño por
condiciones vinculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de sus padres. Esta licencia puede utilizarse de modo indistinto por cualquiera de los padres
en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial.