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Decreto Nº 5703/93 – Artículo 14º:
  • Las agentes tendrán derecho a su uso cualquiera sea su antigüedad.
  • Con goce de haberes.
  • Noventa (90) días corridos a partir del octavo mes de embarazo, debiéndose acreditar con certificado médico.
  • La agente debe denunciar el estado de embarazo al primer mes.
  • Al finalizar la licencia por maternidad, la agente gozará de dos (2) horas diarias continuas al comienzo o finalización de la jornada laboral, durante noventa (90) días corridos, para la atención del recién nacido.

Ley Nº 9891 – Artículo 37º:
    Los trabajadores dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores al parto. De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial. Los padres podrán, asimismo, solicitar la extensión de la licencia por un peráodo igual de tiempo para lo cual deberán justificar, mediante autoridad médica competente, la necesidad de acompañamiento en el proceso de estimulación temprana del niño y/o la situación en la que el niño por condiciones vinculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de sus padres. Esta licencia puede utilizarse de modo indistinto por cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial.

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 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
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