Bienvenidos al Portal Oficial de La Dirección General de Recursos Humanos
 

  • Decreto Nº 5703/93 Artículo 5º, 8º y 9º: Es con goce de haberes y autorizada por los directores o superiores inmediatos.

    Los días correspondientes a cada agente están en relación directa con la antigüedad del mismo:
    • Un (1) año a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
    • Más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
    • Más de quince (15) años hasta veinte (20) años de antigüedad: veinte (25) días hábiles.
    • Más de veinte años (20) de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

    Es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular.

    Sólo podrá ser transferida al año siguiente por razones de servicio, debiendo existir gestión y Resolución Ministerial que lo disponga.

    Los agentes que tengan hijos en edad escolar podrán reservar cinco (5) días corridos para ser utilizados durante el receso escolar invernal.

    Para hacer uso de la licencia anual, se necesita acreditar un (1) año de servicio en la Administración Pública Provincial.

    Para uso de licencia se tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden nacional, provincial y/o municipal que hayan sido reconocidos a tal fin por la DGP.

    En caso de cese por acogerse a los beneficios de la jubilación, el agente tendrá derecho al goce de esta licencia en proporción al período de actividad cumplido dentro del año.

    Las licencias por vacaciones no gozadas no son compensadas monetariamente.

  • Decreto Nº 6134/89 MGJOySP: El período preferencial para conceder la licencia anual con carácter masivo es el comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo del año inmediato siguiente.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os