Decreto Nº 5703/93 Artículo
5º, 8º y 9º: Es con goce de haberes y autorizada
por los directores o superiores inmediatos.
Los días correspondientes a cada agente están en
relación directa con la antigüedad del mismo:
Un (1) año a diez (10) años de
antigüedad: quince (15) días
hábiles.
Más de diez (10) años hasta quince (15)
años de antigüedad: veinte (20)
días hábiles.
Más de quince (15) años hasta veinte (20)
años de antigüedad: veinte (25)
días hábiles.
Más de veinte años (20) de
antigüedad: treinta (30) días
hábiles.
Es de uso obligatorio, no
pudiéndose postergar ni acumular.
Sólo podrá ser transferida al año siguiente
por razones de servicio, debiendo existir gestión y
Resolución Ministerial que lo disponga.
Los agentes que tengan hijos en edad escolar podrán
reservar cinco (5) días corridos para ser utilizados
durante el receso escolar invernal.
Para
hacer uso de la licencia anual, se necesita acreditar un (1)
año de servicio en la Administración Pública
Provincial.
Para uso de licencia se
tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden
nacional, provincial y/o municipal que hayan sido reconocidos a
tal fin por la DGP.
En caso de cese por
acogerse a los beneficios de la jubilación, el agente
tendrá derecho al goce de esta licencia en
proporción al período de actividad cumplido dentro
del año.
Las licencias por vacaciones
no gozadas no son compensadas monetariamente.
Decreto Nº 6134/89 MGJOySP: El
período preferencial para conceder la licencia anual con
carácter masivo es el comprendido entre el 1º de
diciembre y el 31 de marzo del año inmediato siguiente.