ASISTENCIA
- DECRETO Nº 256/91 MGJE: Establece
un ordenamiento del régimen de registro de asistencia del
personal, que presta servicios en la administración
pública central, organismos descentralizados y entes
autárquicos.
Establece como sistema de
control de entradas, salida y permanencia de los respectivos
lugares de trabajo:
- RELOJ, en las dependencias que estén instalados.
- LIBRO DE ASISTENCIA, en las que no tengan instalado reloj.
Todos los agentes de la administración
pública comprendidos entre las categorías 1 a 10 y
de todas las carreras, deben registrar hora de ingreso y egreso.
El registro en la tarjeta reloj o en el libro
de asistencia es una obligación personal, estando
PROHIBIDO el registro por una persona distinta.
Las HORAS EXTRAORDINARIAS, tanto las que sean remuneradas como
las que se autorizan para francos compensatorios, también
deben registrarse.
HORAS PARTICULARES
- DECRETO Nº 2204/94 MGJE:
Artículo 2 :Dispónese que los agentes de la
administración pública central, descentralizada y
de los entes autárquicos gocen de tres horas mensuales
para su uso particular.
HORARIO
Escalafón general
- LEY Nº 9747 – Modificatoria
de Ley: La jornada de trabajo para los agentes de la
administración pública provincial es:
- Categorías 10 a 5: 6 horas diarias o 30 horas
semanales.
- Categorías 4 a 1: 7 horas diarias o 35 horas
semanales.
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de regular un
régimen especial de disminución de carga horaria
para las Categorías 2 a 4 equivalente a 30 horas
semanales.
La remuneración para este
régimen surgirá de aplicar el coeficiente 0,857 a
las asignaciones del régimen horario completo.
- DECRETO Nº 1779/83 SGG:Art 2:
Determinasé que el horario para el personal del
escalafón general será cumplido entre las siete y
las trece horas (7,00 y las 13,00 hs.) de lunes a viernes.
Carrera profesional asistencial -
sanitaria
- LEY Nº 9892 –
CARRERAPROFESIONAL: Artículo 27º: La actividad
horaria de los profesionales y técnicos comprendidos en la
carrera profesional asistencial-sanitaria, según el cargo
y tramo al que corresponda, en cumplimiento efectivo, será
de la siguiente manera:
- 1.- De dieciocho (18) horas semanales.
- 2.- De treinta (30) horas semanales.
- 3.- De treinta y seis (36) horas semanales.
- 4.- De cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
La reglamentación de la presente Ley
establecerá la carga horaria para cada cargo en el tramo
correspondiente.
Artículo 31º:
Institúyese el régimen de trabajo con
dedicación exclusiva y bloqueo de matrícula (full
time), a través de su otorgamiento como función a
los profesionales comprendidos en la presente Ley que desarrollen
actividades en los establecimientos de nivel sanitario,
dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia de
Entre Ríos. El mismo regirá con las siguientes
premisas:
- a) El régimen de funciones con dedicación
exclusiva importará la obligación de no realizar
ninguna otra actividad profesional rentada comprendiendo el
bloqueo de matrícula.
- b) El régimen de dedicación comprende el
cumplimiento por parte del profesional de cuarenta y cuatro
(44) horas semanales de trabajo.
- c) Los profesionales comprendidos en el presente
régimen deberán pertenecer al tramo A.
- d) Estará obligado a desarrollar actividades en
los centros de salud y establecimientos asistenciales, como
así también contemplará actividades
extramuros asistenciales o de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación,
actividades científicas, de docencia e
investigación, con instituciones universitarias como
UADER y UNER, organizaciones intermedias como cooperadoras,
escuelas, comisiones vecinales, instituciones deportivas, y
otros.
Carrera provincial de enfermería
- LEY Nº 9564 – CARRERA
PROVINCIAL DE ENFERMERIA: Artículo 29º:La jornada
de trabajo para el personal comprendido en esta ley, será
de cuarenta (40) horas semanales y un máximo de ciento
sesenta (160) horas mensuales, de ocho (8) horas diarias y dos
(2) francos por semana, además de los feriados
provinciales, nacionales y locales.
- Decreto Nº 1874/50 MOP: Las salidas
de los empleados de su lugar de trabajo durante la jornada
laboral, serán documentadas mediante boleta especial, se
trate de salidas de carácter oficial o particular. La
boleta deberá ser conformada por el jefe inmediato,
haciendo notar la hora de salida y regreso.
- Decreto Nº 2204/94: se establece el
plazo máximo de tres (3) horas mensuales, para el uso de
salidas particulares.
VACACIONES
- DECRETO Nº 6134/89 MGJOySP: Art.
1º: Establécense como preferenciales, para conceder
licencias anuales ordinarias con carácter masivo a los
agentes de la Administración Pública Provincial,
los períodos comprendidos entre el 1º de diciembre y
el 31 de marzo del año inmediato siguiente,y entre el
1º de julio y el 31 de agosto de cada año,conforme a
las disposiciones vigentes.
INASISTENCIA Hasta
dos inasistencias al mes comunicadas previamente por el empleado
serán consideradas como faltas simples, debiéndose
efectuar el correspondiente descuento. Toda inasistencia, aunque
hubiera sido comunicada previamente, y que exceda de dos al mes,
será considerada falta doble a los efectos del descuento.
Toda inasistencia no comunicada previamente dará
lugar a que se efectúe el doble descuento del día. Se
considerará que el empleado falta sin aviso, si la
comunicación respectiva no la efectúa antes de los
treinta minutos de transcurrida la hora de entrada, aún en
el caso de enfermedad.
A la décima inasistencia se llevará a cabo
el sumario administrativo que exige la Ley 3289 – Texto ordenado
Decreto Nº 5703/93 – Artículo 39º, y de acuerdo al
resultado del mismo, podrá disponerse la cesantía del
agente.