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ASISTENCIA
  • DECRETO Nº 256/91 MGJE: Establece un ordenamiento del régimen de registro de asistencia del personal, que presta servicios en la administración pública central, organismos descentralizados y entes autárquicos.

    Establece como sistema de control de entradas, salida y permanencia de los respectivos lugares de trabajo:
    • RELOJ, en las dependencias que estén instalados.
    • LIBRO DE ASISTENCIA, en las que no tengan instalado reloj.

    Todos los agentes de la administración pública comprendidos entre las categorías 1 a 10 y de todas las carreras, deben registrar hora de ingreso y egreso.

    El registro en la tarjeta reloj o en el libro de asistencia es una obligación personal, estando PROHIBIDO el registro por una persona distinta.

    Las HORAS EXTRAORDINARIAS, tanto las que sean remuneradas como las que se autorizan para francos compensatorios, también deben registrarse.


HORAS PARTICULARES
  • DECRETO Nº 2204/94 MGJE: Artículo 2 :Dispónese que los agentes de la administración pública central, descentralizada y de los entes autárquicos gocen de tres horas mensuales para su uso particular.


HORARIO

Escalafón general

  • LEY Nº 9747 – Modificatoria de Ley: La jornada de trabajo para los agentes de la administración pública provincial es:
    • Categorías 10 a 5: 6 horas diarias o 30 horas semanales.
    • Categorías 4 a 1: 7 horas diarias o 35 horas semanales.

    El Poder Ejecutivo tiene la facultad de regular un régimen especial de disminución de carga horaria para las Categorías 2 a 4 equivalente a 30 horas semanales.
    La remuneración para este régimen surgirá de aplicar el coeficiente 0,857 a las asignaciones del régimen horario completo.
  • DECRETO Nº 1779/83 SGG:Art 2: Determinasé que el horario para el personal del escalafón general será cumplido entre las siete y las trece horas (7,00 y las 13,00 hs.) de lunes a viernes.

Carrera profesional asistencial - sanitaria

  • LEY Nº 9892 – CARRERAPROFESIONAL: Artículo 27º: La actividad horaria de los profesionales y técnicos comprendidos en la carrera profesional asistencial-sanitaria, según el cargo y tramo al que corresponda, en cumplimiento efectivo, será de la siguiente manera:
    • 1.- De dieciocho (18) horas semanales.
    • 2.- De treinta (30) horas semanales.
    • 3.- De treinta y seis (36) horas semanales.
    • 4.- De cuarenta y cuatro (44) horas semanales.


    La reglamentación de la presente Ley establecerá la carga horaria para cada cargo en el tramo correspondiente.

    Artículo 31º: Institúyese el régimen de trabajo con dedicación exclusiva y bloqueo de matrícula (full time), a través de su otorgamiento como función a los profesionales comprendidos en la presente Ley que desarrollen actividades en los establecimientos de nivel sanitario, dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos. El mismo regirá con las siguientes premisas:
    • a) El régimen de funciones con dedicación exclusiva importará la obligación de no realizar ninguna otra actividad profesional rentada comprendiendo el bloqueo de matrícula.
    • b) El régimen de dedicación comprende el cumplimiento por parte del profesional de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo.
    • c) Los profesionales comprendidos en el presente régimen deberán pertenecer al tramo A.
    • d) Estará obligado a desarrollar actividades en los centros de salud y establecimientos asistenciales, como así también contemplará actividades extramuros asistenciales o de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, actividades científicas, de docencia e investigación, con instituciones universitarias como UADER y UNER, organizaciones intermedias como cooperadoras, escuelas, comisiones vecinales, instituciones deportivas, y otros.

Carrera provincial de enfermería

  • LEY Nº 9564 – CARRERA PROVINCIAL DE ENFERMERIA: Artículo 29º:La jornada de trabajo para el personal comprendido en esta ley, será de cuarenta (40) horas semanales y un máximo de ciento sesenta (160) horas mensuales, de ocho (8) horas diarias y dos (2) francos por semana, además de los feriados provinciales, nacionales y locales.
  • Decreto Nº 1874/50 MOP: Las salidas de los empleados de su lugar de trabajo durante la jornada laboral, serán documentadas mediante boleta especial, se trate de salidas de carácter oficial o particular. La boleta deberá ser conformada por el jefe inmediato, haciendo notar la hora de salida y regreso.
  • Decreto Nº 2204/94: se establece el plazo máximo de tres (3) horas mensuales, para el uso de salidas particulares.


VACACIONES
  • DECRETO Nº 6134/89 MGJOySP: Art. 1º: Establécense como preferenciales, para conceder licencias anuales ordinarias con carácter masivo a los agentes de la Administración Pública Provincial, los períodos comprendidos entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo del año inmediato siguiente,y entre el 1º de julio y el 31 de agosto de cada año,conforme a las disposiciones vigentes.


INASISTENCIA
Hasta dos inasistencias al mes comunicadas previamente por el empleado serán consideradas como faltas simples, debiéndose efectuar el correspondiente descuento. Toda inasistencia, aunque hubiera sido comunicada previamente, y que exceda de dos al mes, será considerada falta doble a los efectos del descuento.

Toda inasistencia no comunicada previamente dará lugar a que se efectúe el doble descuento del día. Se considerará que el empleado falta sin aviso, si la comunicación respectiva no la efectúa antes de los treinta minutos de transcurrida la hora de entrada, aún en el caso de enfermedad.

A la décima inasistencia se llevará a cabo el sumario administrativo que exige la Ley 3289 – Texto ordenado Decreto Nº 5703/93 – Artículo 39º, y de acuerdo al resultado del mismo, podrá disponerse la cesantía del agente.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
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